Procedimientos Urbanísticos

Vista aérea de un municipio

Los Procedimientos Urbanísticos constituyen la forma en que se ejecuta todo el conjunto de acciones encaminadas a redactar, gestionar y, finalmente, aprobar los instrumentos de ordenación urbanística que ordenan y regulan el uso del suelo y sus condiciones de transformación y de conservación.

La administración competente para la formulación, tramitación y aprobación de estos instrumentos está determinada en el artículo 75 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Con carácter general, corresponde al municipio la elaboración, formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, sin perjuicio de la iniciativa y participación de otras administraciones, instituciones y particulares que la propia Ley contempla. Los planes e instrumentos con incidencia supralocal, y sus innovaciones, serán formulados, tramitados y aprobados por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La tramitación, aprobación y publicación de los instrumentos de ordenación urbanística viene regulada principalmente en los artículos 78 a 83 de la Ley, completándose determinaciones puntuales en otros artículos. Las principales fases de tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística son las siguientes:

  • Avance
  • Aprobación Inicial
  • Aprobación Definitiva
  • Publicación y entrada en vigor

Avance

El Avance es el documento en el que se describe y justifica el objeto, ámbito de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales, los criterios y propuestas generales para la ordenación, así como las distintas alternativas técnica, ambiental y económicamente viables.

La aprobación del Avance es obligatoria en los instrumentos de ordenación urbanística general y en los instrumentos sometidos a evaluación ambiental estratégica. En el resto de instrumentos es voluntaria.

El Avance tendrá la consideración de borrador del plan a los efectos del procedimiento ambiental correspondiente.

Previamente a la elaboración y aprobación del Avance podrá solicitarse a las Administraciones sectoriales la información disponible sobre las protecciones, servidumbres, deslindes y demás afecciones, así como la colaboración de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la elaboración y tramitación del instrumento.

Aprobación Inicial

La aprobación inicial de un instrumento de ordenación urbanística constituye la iniciación del procedimiento para su aprobación. El acuerdo de aprobación inicial corresponde a la Administración competente para su tramitación.

Tras la aprobación inicial se someterá el instrumento a información pública, se solicitarán los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos e informe de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. En los instrumentos de ordenación urbanística general se solicitará informe de la Consejería competente en materia de delimitación de los términos municipales.

Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, el documento de aprobación inicial tendrá la consideración de versión preliminar del plan y se acompañará del estudio ambiental correspondiente

Así mismo, y según el instrumento en tramitación, procederá: audiencia a los municipios colindantes, llamamiento a las personas propietarias, solicitud de informe a otros órganos y entidades afectadas y consulta a las compañías suministradoras.

Aprobación Definitiva

Concluido los trámites de información pública, solicitud y emisión de informes, audiencia a administraciones, instituciones y particulares que correspondan, la Administración que tramita el instrumento incorporará las modificaciones al documento que estime procedentes.

Será preceptiva nueva información pública siempre que se introduzcan en el instrumento modificaciones sustanciales que no deriven de los trámites anteriores. Y deberá solicitarse nuevo informe sectorial si las modificaciones afectaran al contenido de un informe ya emitido.

Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, el instrumento de ordenación urbanística y el estudio ambiental estratégico, modificados tras los informes y trámites anteriores, tendrán la consideración de propuesta final del plan.

En el caso de que el informe emitido por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tenga carácter vinculante, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley, le será remitido nuevamente el instrumento modificado a efectos de que ratifique dicho informe o, en su caso, emita nuevo informe con carácter previo a la aprobación definitiva.

La aprobación definitiva se produce, por el órgano competente, como culminación del procedimiento de tramitación del instrumento de ordenación urbanística.

El plazo máximo para resolver será de tres años a contar desde la aprobación inicial. El plazo se suspenderá cuando se soliciten los informes preceptivos conforme establece la legislación del procedimiento administrativo común.

El acuerdo de aprobación podrá adoptar motivadamente algunas de las siguientes decisiones:

a) Aprobar definitivamente, de forma completa o parcial.

La aprobación definitiva parcial podrá adoptarse si con ello no se desvirtúa el modelo de ordenación propuesto por el instrumento de ordenación urbanística. La parte no aprobada podrá ser suspendida o denegada.

b) Suspender la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar.

c) Denegar la aprobación definitiva.

Publicación y entrada en vigor

La entrada en vigor de los instrumentos de ordenación urbanística se produce con su publicación, que, en todo caso, deberá contener, el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de las normas urbanísticas.

Los acuerdos de aprobación definitiva que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma se

publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cuando la aprobación definitiva corresponda a los municipios será de aplicación lo establecido en la legislación de régimen local.

Previamente a la publicación se procederá al depósito del instrumento en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, regulados en el artículo 82 de la Ley.

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