El Instituto Andaluz de Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y el apartado 5 de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es una agencia administrativa, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y goza de autonomía de gestión y funcional, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de Administración Pública y tiene su sede en Sevilla, aunque podrá establecer unidades docentes o administrativas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Andalucía y desarrollar actividades fuera de su sede.
El Instituto tiene como fines la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.
Son funciones específicas del Instituto:
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El asesoramiento para la definición de la política de formación del personal al servicio de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los planes estratégicos aprobados.
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Definir las estrategias, dirigir, planificar, desarrollar y coordinar la formación y el desarrollo de las capacidades de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
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Asesorar a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales en materia de formación y desarrollo de los recursos humanos.
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Estudiar, investigar e impartir enseñanzas relativas a las disciplinas, métodos y técnicas aplicables a la formación y desarrollo de las personas al servicio de las Administraciones Públicas andaluzas y sus entidades instrumentales, así como al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
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Evaluar la política de formación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.f) Desarrollar metodologías y contribuir a la realización y promoción de experiencias y actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación y difusión para los procesos de innovación, mejora de la calidad y modernización de la Junta de Andalucía y del resto de las Administraciones y entidades públicas andaluzas.
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Participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
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Asesorar, coordinar y participar en la selección del personal al servicio de las Entidades Locales andaluzas en los términos que se determinen en la encomienda de gestión conferida por la Consejería competente en la materia, por lo que respecta al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal; o en los términos que acuerde con las Entidades Locales respecto al personal propio de éstas.
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Representar, por sí mismo o en coordinación con otros órganos o entidades, a la Administración de la Junta de Andalucía en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
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Colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía.
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Cualquier otra competencia o función que, dentro de su objeto y ámbito propio de actuación, pudiera serle atribuida.
El Instituto, para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.El Instituto, para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Órganos:
El Instituto se estructura en los siguientes órganos de gobierno y administración:
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El Consejo Rector.
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La Dirección.
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La Secretaría General.
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El Consejo General.