SISTEMA TRIBUTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: IMPUESTOS CEDIDOS, PROPIOS Y TASAS

La Constitución española de 1978 enumera, en su artículo 157.1, los recursos de las Comunidades Autónomas, citando, entre otros, los siguientes:

1. Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado y recargos sobre impuestos estatales.

2. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

IMPUESTOS CEDIDOS

El régimen jurídico de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía viene establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Este marco normativo consagra la cesión del rendimiento por los hechos imponibles de determinados tributos producidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como por la cesión de competencias normativas, de gestión, inspección, aplicación y revisión. Cada uno de los tributos tiene su cesión correspondiente, en los términos expresados por la norma.

Impuestos cedidos y sobre los que las Comunidades Autónomas pueden ejercer competencias normativas según lo establecido en la mencionada Ley 22/2009, son los siguientes:

Impuestos cedidos en cuanto a la recaudación, sin competencias normativas, según lo establecido en la mencionada Ley 22/2009:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (50% de recaudación)
  • Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores del Tabaco (58% de recaudación).
  • Impuesto sobre la Electricidad (100% de recaudación).

Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación a los impuestos cedidos se encuentra regulada en la siguiente normativa

Para acceder a las medidas fiscales en vigor aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para los tributos cedidos, pinche aquí.

IMPUESTOS PROPIOS

Las Comunidades Autónomas también puede establecer sus propios tributos. En la actualidad, en Andalucía, están vigentes los siguientes impuestos propios:

Por otro lado,  los siguientes impuestos se encuentran sin efectos por existir un impuesto estatal que regula el mismo hecho imponible, compensando de este modo a las Comunidades Autónomas: 

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentran actualmente regulados por la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (BOJA 30/12/2021) y vigente desde el 1/1/2022.

Con anterioridad a esa fecha se regulaban en una dispersión de disposiciones, siendo la norma inicial básica creada para regular las tasas y los precios públicos de Andalucía la Ley 4/1988, de 5 de Julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Para obtener más información sobre las tasas de cuantía fija y el pago de las tasas pinche aquí.

**AVISO: Debido a la crisis generada por el COVID-19 se adoptaron medidas que pudieron tener incidencia en alguno de los tributos que se citan en esta página. Puede consultar toda la información en el siguiente ENLACE.

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