Exención del impuesto

  • Exención subjetiva: Para beneficiarse de la exención subjetiva del IBP es necesario estar dado de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del IAE (excepto epígrafes de los grupos 645, 646 y 647). Los establecimientos dados de alta en epígrafes exentos y no exentos están sujetos al IBP y tributarán por todas las bolsas que entreguen que no resulten exentas (reutilizables o biodegradables) o no sujetas (tales como bolsas de sección, de congelados o de "rafia").
  • Exenciones objetivas: Las bolsas de plástico reutilizables y las biodegradables (en los términos definidos por los artículos 2 y 3 de la Orden de 14 de abril de 2011) estarán exentas con independencia de quien las entregue. De igual forma, las oxodegradables lo estarán si cumplen con el certificado de calidad acreditativo.

Texto de las consultas: 3/2011, 7/2011, 17/2011 y 1/2013

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