Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)
Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias | Cuota Tributaria | |||
El importe de la cuota tributaria es: | ||||
1. Por actividad formativa de tipo presencial. | 137,94 euros | |||
2. Por actividad formativa de tipo semipresencial. | 176,91 euros | |||
3. Por actividad formativa a distancia. | 193,29 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
Estarán exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. |
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