La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
En particular, en relación con la producción normativa y asistencia jurídica, le corresponden:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.
b) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.
c) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de reclamaciones previas a la vía judicial laboral. Asimismo le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos.
d) La coordinación, seguimiento y control de las relaciones de la Consejería con los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) Las propuestas de agilización de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con los ciudadanos.
En relación con el patrimonio le corresponde:
a) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
b) La gestión de la adquisición de bienes y derechos, así como el establecimiento de cualquier tipo de derechos y de la defensa extrajudicial del patrimonio.
c) La gestión de los procedimientos de expropiación de bienes y derechos, a excepción de aquellos en los que el ejercicio de la potestad expropiatoria haya sido objeto de delegación.
d) La gestión del parque móvil de la Consejería.
En relación con los recursos humanos le corresponde la gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de los mismos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.
En relación con la gestión económica y financiera y la contratación le corresponde:
a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de las competencias de programación y seguimiento estratégico residentes en la Viceconsejería.
b) La gestión económica y presupuestaria, coordinando a estos efectos a los distintos organismos y entidades dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.
c) La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos, excepto en el caso de los proyectos de obras de infraestructuras hidráulicas.
Le corresponden además:
a) El régimen interior, la administración general, el registro general y el archivo central de la Consejería.
b) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.
c) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes.
d) Seguimiento de la Unidad de Igualdad de Género.
e) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.