A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, además de las previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:
a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada incluyendo la gestión de infraestructuras audiovisuales utilizadas para la prestación de esos servicios.
b) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación.
La gestión de las acciones de comunicación institucional que le correspondan en el ejercicio de sus competencias, así como la autorización de cualquier otra acción de comunicación institucional ya sea de información, divulgación o publicidad, ya sea en forma de campaña informativa, edición de catálogos, folletos u otros medios de divulgación, incluidos los de diseño, conducentes a informar a la ciudadanía, que se lleven a cabo por las consejerías o sus entidades instrumentales.
c) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.
d) La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.
e) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Puede consultar la actividad desarrollada por el órgano directivo en ejercicio de sus funciones en el siguiente enlace: Área de actividad de Comunicación Social