El Consejo de la Unión Europea, Consejo de Ministros o Consejo, es el principal órgano legislativo y decisorio de la Unión Europea. En el mismo se reúnen los representantes de todos los Gobiernos de los Estados y constituye el foro en el que éstos pueden exponer sus intereses y alcanzar compromisos.
El Consejo está constituido por un representante con rango ministerial de cada Estado miembro, autorizado para representar su gobierno y responsable ante su parlamento nacional y ante los ciudadanos a quien dicho parlamento representa. Los Ministros varían en función de las materias que constituyen del orden del día. En este sentido, existen nueve configuraciones distintas del Consejo:
La presidencia del Consejo es ejercida de forma rotatoria por cada Estado miembro durante un período de seis meses y conforme a un orden acordado por el Consejo de forma unánime.
La Constitución Europea mantiene este sistema de presidencia, con la única variación que introduce en la configuración del Consejo de Asuntos Exteriores, que pasa a ser presidido por la nueva figura del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.
Otras elementos que integran el Consejo son el Comité de Representantes Permanentes y la Secretaría General:
El denominado Comité de Representantes Permanentes (COREPER) está compuesto por los distintos representantes permanentes de los Estados miembros ante la UE y se encarga de la preparación de los trabajos del Consejo, a excepción de los asuntos relacionados con la agricultura, los cuales son preparados en el Comité Especial de Agricultura (CEA). El COREPER es a su vez ayudado por varios grupos de trabajo, formados por funcionarios de las administraciones nacionales.
Por su parte, el Consejo cuenta con la asistencia de la Secretaría General, dirigida por un Secretario General, Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común. Desde 1999, dicho cargo es ejercido por Javier Solana. El Secretario General es además asistido por un Vicesecretario General.
Con vistas a asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados por el Tratado, el Consejo tiene encomendadas las siguientes funciones y competencias:
Para la adopción de actos legislativos por parte del Consejo, el Tratado establece la mayoría simple como norma de base. No obstante, existen numerosas excepciones para las que se exige la adopción por unanimidad o mayoría cualificada.
En cuanto a las decisiones del Consejo que requieren mayoría cualificada, la distribución de votos entre los Estados miembros es la siguiente:
- Alemania, Francia, Italia, Reino Unido: 29
- España, Polonia: 27
- Países Bajos: 13
- Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría, Portugal: 12
- Austria, Suecia: 10
- Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia: 7
- Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia: 4
- Malta: 3
TOTAL: 321
Desde el 1 de noviembre de 2004, la mayoría cualificada se entiende alcanzada con el voto favorable de la mayoría de Estados miembros (en algunos casos basta una mayoría de dos tercios) y siempre que se reúnan un mínimo de 232 votos, lo que supone el 72.3% del total. Además, un Estado miembro puede pedir confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de que no sea así, la decisión no podrá ser adoptada.
La Constitución europea instaura la mayoría cualificada como regla de votación. Ésta se entiende alcanzada con el voto favorable de, al menos, el 55% de los miembros del Consejo, siempre que este porcentaje lo conformen 15 estados que a su vez representen como mínimo el 65% de la población de la Unión.
Parte de la información ha sido extraída de la siguiente fuente:
Página web del Consejo de la UE
El Acuerdo de 9 de diciembre de 2004 de la Conferencia de Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas sobre formaciones del Consejo de la Unión Europea, posibilita que un miembro del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, acuda, junto con el Representante de la Administración Estatal con rango de Ministro, a las reuniones del Consejo de la Unión Europea en representación de todas las Administraciones Autonómicas.
El Acuerdo permite que puedan acogerse a este sistema de representación autonómica las siguientes formaciones del Consejo de la Unión Europea:
No obstante, la participación autonómica en estos Consejo de la Unión no es automática, ya que para ser efectiva, requiere que la Conferencia Sectorial competente en la materia determine al inicio de cada presidencia semestral del Consejo de la Unión, tanto:
Acción exterior