El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con rango de Director General, será nombrado y separado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia. En el marco de las funciones establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, le corresponde la dirección e inspección técnicas de sus servicios, así como las restantes funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación.
También le corresponde la coordinación de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los servicios centrales del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se organizan en las siguiente unidades administrativas, con el nivel orgánico inmediato inferior a la Dirección General.
Del Área de Coordinación dependerá orgánicamente la Unidad de Administración y Documentación del Gabinete Jurídico, a la que corresponderá la asistencia al Letrado Coordinador en su labor de documentación y estudio, así como la gestión administrativa del Centro Directivo, lo que realizará a través de la siguiente estructura orgánica compuesta por las siguientes unidades sectoriales:
Dependiendo funcional y orgánicamente del Gabinete Jurídico, con nivel orgánico de Servicio, corresponde a las Asesorías Jurídicas de las Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las funciones consultivas del Gabinete Jurídico en el ámbito de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos.
Se entenderán adscritas al Viceconsejero o Presidente del Organismo.
Dependiendo funcional y orgánicamente del Gabinete Jurídico, les corresponden las funciones consultivas y contenciosas previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico, en relación con los asuntos provenientes de los órganos administrativos y jurisdiccionales radicados en la respectiva provincia.
Los Servicios Jurídicos Provinciales tienen su sede en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia respectiva, a la que se entenderán adscritos al titular de la misma.
La Jefatura del Gabinete Jurídico, siempre que lo estime conveniente, podrá someter a consulta de la Junta de Letrados los asuntos que, por su importancia o índole especial, a su juicio lo requieran. La Junta de Letrados habrá ser consultada con carácter previo al ejercicio de las facultades reconocidas en los artículos 13.3º, 13.4º, 14, 15, 22, y 74.4., así como a la emisión de instrucciones y órdenes de servicio. La consulta podrá realizarse con posterioridad a la adopción del correspondiente acuerdo cuando razones de urgencia u otras análogas, debidamente justificadas, así lo recomienden.
La Junta de Letrados estará compuesta por el Jefe del Gabinete Jurídico que la presidirá, el Letrado Coordinador que actuará como secretario, el Letrado Jefe de Asuntos Consultivos, el Letrado Jefe de Asuntos Contenciosos, así como el Letrado de la Asesoría Jurídica con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Esta estructura puede apreciarse más claramente en el organigrama del Gabinete Jurídico
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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