En los términos establecidos en los artículos 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 41 al 48 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, respectivamente, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 85/2008, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, en relación con lo dispuesto en el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía (modificado por Decreto 367/2011, de 20 de diciembre), es el órgano directivo de la misma, con nivel orgánico de Dirección General, encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de su administración Institucional y del Consejo Consultivo de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y defensa de la Administración autonómica andaluza.
Así, la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de las Entidades antes mencionadas, que corresponde al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se realiza a través de los Letrados pertenecientes al mismo, cuyo Cuerpo fue creado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1993, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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