A la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:
a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.
b) Asimismo, le corresponde el estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Consejo de Gobierno.