La Secretaría General Técnica, además de las previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y del seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.
b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) La asistencia jurídica y producción normativa de la Consejería, incluidas las propuestas sobre agilización de procedimientos y las propuestas de resolución de recursos administrativos, reclamaciones y expedientes de responsabilidad patrimonial.
d) La elaboración de los proyectos de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión a realizar por los órganos de la Consejería.
e) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de los mismos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.
f) La gestión financiera, patrimonial y de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.
g) La gestión de la contratación a celebrar por la Consejería.
h) La elaboración de los anteproyectos de gastos, administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de autorizaciones de gastos y propuestas de pagos.
i) La coordinación de la labor estadística de la Consejería.
j) La dirección y ordenación del Registro General, de la información al público, del archivo, y en general, de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.
k) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del presupuesto de la Consejería, incluyendo los indicadores de género para evaluar el impacto causado en la igualdad de género.
l) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería.
m) La gestión del parque móvil de la Consejería.
n) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.