La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, y de ella dependen los demás órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Así mismo, le corresponde la representación y delegación general de la Consejería y el ejercicio de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.
Igualmente, la persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Del mismo modo, asistirá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia e Igualdad en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente la Disposición transitoria primera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía, así como en cualquiera otra comisión de relaciones con la Administración General del Estado.