Resolución de iniciación de Alcaldía y notificación

1. ACTOS O USOS EN CURSO DE EJECUCIÓN

• Practicada el acta de inspección, el procedimiento se inicia en virtud de resolución del Alcalde (la competencia puede delegarse en la Junta de Gobierno Local, en un miembro de la misma o en un Teniente de Alcalde donde aquélla no exista (artículo 43 ROF)).

NOTA:

- La competencia corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes cuando se den los supuestos del artículo 188.1 LOUA, previo requerimiento al Alcalde para que adopte la medida en el plazo de un mes, sin que atienda el requerimiento.

- La Administración que haya adoptado la medida cautelar en los supuestos del artículo 188.1 LOUA deberá comunicarlo a la otra Administración, que deberá abstenerse de ejercer dicha competencia. Sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización, mediante licencia, cuando proceda.

- Si el Ayuntamiento, en los casos del artículo 188.1 LOUA, adopta la medida cautelar pero no lo comunica a la Consejería en el plazo de un mes desde el requerimiento, también se atribuye a la Consejería la competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador (artículo 195.1.b LOUA).

Contenido del acuerdo de iniciación

- Deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, así como del suministro de cualquiera de los servicios públicos, y advertir de las consecuencias del incumplimiento de la orden (más adelante las expondremos), (artículo 181 LOUA).

- Requerirá al interesado para que en el plazo dos meses inste la legalización, ampliables por una sola vez hasta un máximo de otros dos meses en atención a la complejidad del proyecto. O bien para que ajuste las obras a la licencia u orden de ejecución en el plazo previsto en dichos títulos habilitantes.

Notificación del acuerdo de iniciación.

- El acuerdo de suspensión podrá notificarse, indistintamente, al promotor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución y esté relacionada con el mismo. La notificación para que sea eficaz deberá indicar los recursos que procedan (artículo 58.3 LPC). En este caso, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes desde la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 LJ) en el plazo de dos meses. Aunque sea un acto de trámite entendemos que es susceptible de recurso al amparo del articulo 107.1 LPC.

- Deberá notificarse a las compañías suministradoras de servicios públicos al objeto de que procedan a la suspensión del suministro.

- Se comunicará a la Inspección y/o a la Policía Local para que realicen un seguimiento del cumplimiento de la orden de suspensión.

- El requerimiento de legalización deberá notificarse necesariamente al interesado (propietario/promotor) concediéndole el plazo para la legalización o para ajustar las obras al título habilitante. Es decir, sin perjuicio de que el acuerdo se notifique a cualquiera de las personas citadas en el primer apartado a los efectos de suspensión de las obras, deberá en el mismo momento o posteriormente notificarse el acuerdo al interesado para que pueda legalizar.

Consecuencias de la notificación.

Practicada la notificación podrá procederse al precintado de las obras, instalaciones o uso (artículo 181.2 LOUA). Si para practicar el precinto es preciso entrar en el domicilio o en lugares cuyo acceso dependa del consentimiento del titular deberá previamente obtenerse la autorización de entrada en el domicilio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.5 LJ).

Consecuencias del incumplimiento de la orden de suspensión.

Si el obligado incumple la orden de suspensión pueden adoptarse indistintamente tres medidas:

- Podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, instalaciones o usos, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de retirada y depósito. De conformidad con el artículo 95 LPC esta actuación administrativa requerirá el previo apercibimiento al interesado, mediante notificación practicada al efecto.

- Dará lugar, obligatoriamente y por disposición del artículo 181.4 LPC, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, y como mínimo, de 600 euros. Este tipo de multas, en cuanto medida no sancionadora sino de ejecución forzosa de los actos administrativos al amparo del artículo 99 LPC, no requiere la tramitación de procedimiento sancionador, siendo independientes y compatibles con las sanciones que pudieran recaer. El importe de las multas podrá exigirse siguiendo el procedimiento de apremio (artículo 97 LPC). La imposición de las multas deberá notificarse al interesado con indicación de los recursos procedentes.

- Se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de la responsabilidad que proceda.

2. ACTOS O USOS YA EJECUTADOS

• Practicada el acta de inspección, el procedimiento se inicia en virtud de resolución del Alcalde (la competencia puede delegarse en la Junta de Gobierno Local, en un miembro de la misma o en un Teniente de Alcalde donde aquélla no exista (artículo 43 ROF).

Contenido del acuerdo de iniciación

Requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses inste la legalización, ampliables por una sola vez hasta un máximo de otros dos meses en atención a la complejidad del proyecto. O bien para que ajuste las obras a la licencia u orden de ejecución en el plazo previsto.

Notificación del acuerdo de iniciación

El requerimiento de legalización deberá notificarse necesariamente al interesado (propietario/promotor) concediéndole el plazo para la legalización o para ajustar las obras al título habilitante.


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