1. ACTOS O USOS EN CURSO DE EJECUCIÓN
• Practicada el acta de inspección, el procedimiento se
inicia en virtud de resolución del Alcalde (la competencia puede
delegarse en la Junta de Gobierno Local, en un miembro de la misma o
en un Teniente de Alcalde donde aquélla no exista (artículo
43 ROF)).
NOTA:
- La competencia corresponde a la Consejería de Obras Públicas
y Transportes cuando se den los supuestos del artículo 188.1
LOUA, previo requerimiento al Alcalde para que adopte la medida en el
plazo de un mes, sin que atienda el requerimiento.
- La Administración que haya adoptado la medida cautelar en
los supuestos del artículo 188.1 LOUA deberá comunicarlo
a la otra Administración, que deberá abstenerse de ejercer
dicha competencia. Sin perjuicio de la competencia municipal para la
legalización, mediante licencia, cuando proceda.
- Si el Ayuntamiento, en los casos del artículo 188.1 LOUA,
adopta la medida cautelar pero no lo comunica a la Consejería
en el plazo de un mes desde el requerimiento, también se atribuye
a la Consejería la competencia para iniciar y resolver el procedimiento
sancionador (artículo 195.1.b LOUA).
• Contenido del acuerdo de iniciación
- Deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda,
la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso
en curso de ejecución, así como del suministro de cualquiera
de los servicios públicos, y advertir de las consecuencias del
incumplimiento de la orden (más adelante las expondremos), (artículo
181 LOUA).
- Requerirá al interesado para que en el plazo dos meses inste
la legalización, ampliables por una sola vez hasta un máximo
de otros dos meses en atención a la complejidad del proyecto.
O bien para que ajuste las obras a la licencia u orden de ejecución
en el plazo previsto en dichos títulos habilitantes.
• Notificación del acuerdo de iniciación.
- El acuerdo de suspensión podrá notificarse, indistintamente,
al promotor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto,
a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución
y esté relacionada con el mismo. La notificación para
que sea eficaz deberá indicar los recursos que procedan (artículo
58.3 LPC). En este caso, podrá interponerse recurso de reposición
con carácter potestativo en el plazo de un mes desde la notificación
o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.1 LJ) en el plazo de
dos meses. Aunque sea un acto de trámite entendemos que es susceptible
de recurso al amparo del articulo 107.1 LPC.
- Deberá notificarse a las compañías suministradoras
de servicios públicos al objeto de que procedan a la suspensión
del suministro.
- Se comunicará a la Inspección y/o a la Policía
Local para que realicen un seguimiento del cumplimiento de la orden
de suspensión.
- El requerimiento de legalización deberá notificarse
necesariamente al interesado (propietario/promotor) concediéndole
el plazo para la legalización o para ajustar las obras al título
habilitante. Es decir, sin perjuicio de que el acuerdo se notifique
a cualquiera de las personas citadas en el primer apartado a los efectos
de suspensión de las obras, deberá en el mismo momento
o posteriormente notificarse el acuerdo al interesado para que pueda
legalizar.
• Consecuencias de la notificación.
Practicada la notificación podrá procederse al
precintado de las obras, instalaciones o uso (artículo 181.2
LOUA). Si para practicar el precinto es preciso entrar en el domicilio
o en lugares cuyo acceso dependa del consentimiento del titular deberá
previamente obtenerse la autorización de entrada en el domicilio
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.5 LJ).
• Consecuencias del incumplimiento de la orden de suspensión.
Si el obligado incumple la orden de suspensión pueden
adoptarse indistintamente tres medidas:
- Podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria
y los materiales de las obras, instalaciones o usos, siendo por cuenta
del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de retirada
y depósito. De conformidad con el artículo 95 LPC esta
actuación administrativa requerirá el previo apercibimiento
al interesado, mediante notificación practicada al efecto.
- Dará lugar, obligatoriamente y por disposición del artículo
181.4 LPC, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas
coercitivas por períodos mínimos de diez días y
cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor
de las obras ejecutadas y, en todo caso, y como mínimo, de 600
euros. Este tipo de multas, en cuanto medida no sancionadora sino de
ejecución forzosa de los actos administrativos al amparo del
artículo 99 LPC, no requiere la tramitación de procedimiento
sancionador, siendo independientes y compatibles con las sanciones que
pudieran recaer. El importe de las multas podrá exigirse siguiendo
el procedimiento de apremio (artículo 97 LPC). La imposición
de las multas deberá notificarse al interesado con indicación
de los recursos procedentes.
- Se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos
de exigencia de la responsabilidad que proceda.
2. ACTOS O USOS YA EJECUTADOS
• Practicada el acta de inspección, el procedimiento se
inicia en virtud de resolución del Alcalde (la competencia puede
delegarse en la Junta de Gobierno Local, en un miembro de la misma o
en un Teniente de Alcalde donde aquélla no exista (artículo
43 ROF).
• Contenido del acuerdo de iniciación
Requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses inste
la legalización, ampliables por una sola vez hasta un máximo
de otros dos meses en atención a la complejidad del proyecto.
O bien para que ajuste las obras a la licencia u orden de ejecución
en el plazo previsto.
• Notificación del acuerdo de iniciación
El requerimiento de legalización deberá notificarse necesariamente
al interesado (propietario/promotor) concediéndole el plazo para
la legalización o para ajustar las obras al título habilitante.