Funciones

El Presidente de la Junta de Andalucía es el máximo representante de la Comunidad Autónoma y el representante ordinario del Estado en la misma. Es elegido por el Parlamento, de entre sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, y su nombramiento corresponde al Rey. 

Según el artículo 117 del Estatuto de Autonomía para Andalucía las funciones y responsabilidad ante el Parlamento del Presidente de la Junta de Andalucía son:

  1. El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.
  2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.
  3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
  4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
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