La sentencia es firme y revoca la emitida por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucí
Andalucía, 03/08/2012
El Tribunal Supremo ha fallado a favor del registro de directivos y del sistema de libre designación de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, declarando así la adecuada redacción del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
El sindicato de enfermería SATSE interpuso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, el recurso 1111/70 contra dicho decreto, del que fueron declarados nulos por el TSJA el artículo 5, el artículo 8 apartado a), el artículo 13 apartado 1 y una expresión contenida en el artículo 10.
Dicha resolución fue recurrida por el Servicio Andaluz de Salud ante el Tribunal Supremo, que ha emitido una sentencia en la que falla a favor del registro de directivos del SAS “porque tan sólo se trata de una medida de organización administrativa dirigida a facilitar la tramitación y evitar trámites innecesarios”. Asimismo, añade que esta herramienta “está perfectamente enlazada con el principio de eficacia administrativa” y que con ella “ni se limita el derecho a los interesados en el acceso a estos puestos” y que “la inclusión o exclusión en el citado registro es un acto perfectamente revisable”.
Por otra parte, el Tribunal Supremo manifiesta que el sistema de libre designación para cargos intermedios regulado mediante el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, es ajustado a derecho. En este sentido, señala que “no puede considerarse injustificado” porque “no se establece para todos ellos sino tan sólo para los existentes en determinadas unidades administrativas que , por la elevada importancia jerárquica que les corresponde, hacen aconsejable que el cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboración con los puestos directivos”.
En definitiva, el Tribunal Supremo viene a confirmar que es ajustado a derecho que los puestos de jefatura de servicio, jefatura de bloque de enfermería, coordinación de programas, coordinación y dirección de Unidades de Gestión Clínica y dirección de centros de salud se realicen por libre designación.
Sobre la expresión del artículo 10, en la que se señala que un profesional podrá ser nombrado cargo intermedio “sin necesidad de estar previamente vinculado como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud”, la sentencia del Supremo apunta la necesidad de concretar dicha situación por “indeterminación”, en tanto en cuanto “no aclara cuál será el régimen aplicable a los que sean designados sin ser personal estatutario o funcionario, así como tampoco si la posibilidad es ilimitada o no”. Por tanto, la anula no por contenido sino por su falta de concreción.
Se trata, por tanto, de una sentencia firme que admite el recurso de casación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud y que revoca la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
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