Mediante Orden de 10 de marzo de 2010 se aprobó el nuevo modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, con la que se agilizan los trámites administrativos del procedimiento de concesión de dicha tarjeta y regula las medidas que mejoran sus condiciones de uso.
La citada Orden recoge la posibilidad de obtener la tarjeta mediante el procedimiento de "servicio de respuesta inmediata" para aquellas personas que, previamente, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y hayan superado el baremo de movilidad reducida previsto en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Asimismo, se prevé la opción de presentar la solicitud por vía telemática y se elimina la obligación de aportar documentación complementaria junto con la solicitud.
Por otra parte, también se amplía la población destinataria de la tarjeta, con la finalidad de facilitar los desplazamientos de las personas con discapacidad visual.
Para evitar el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se modifica el formato de la misma, incluyendo medidas de seguridad contra su falsificación.
La tarjeta se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de cinco años, o sea mayor de ochenta años, en cuyo caso su periodo incial de vigencia será de dos años.
Contra las resoluciones denegatorias de la tarjeta de aparcamiento, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de:
Personas beneficiarias de tarjeta de aparcamiento en Andalucía.
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