Favorecer la atención a las personas mayores que tengan la condición de emigrantes andaluces asentados fuera del territorio español, mediante el desarrollo de programas destinados a:
Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades privadas que, estando ubicadas fuera del territorio español, tengan el carácter de Comunidad Andaluza de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, y como tales aparezcan inscritas en el Registro Oficial de Comunidades asentadas fuera de Andalucía, regulado por el Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, de Organización y Funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
Solicitudes y documentación: La solicitud se formulará conforme al modelo que figura como Anexo I y II de la Orden de convocatoria anual de subvenciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello, y se presentarán en la Embajada o Consulado español correspondiente al país donde estén ubicadas las Entidades solicitantes.
Servicios sociales e inclusión