Información para personas que desean retornar
La Junta de Andalucía se ha venido significando desde sus comienzos por asumir sus compromisos políticos en defensa de los emigrantes. El derecho al retorno está consagrado en el art 42 de la Constitución Española, estableciendo como obligación del Estado el orientar su política hacia el retorno y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su art 12 establece como objetivo la superación y creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes andaluces. Se es consciente de que los que desean regresar a su tierra natal experimentan en su retorno una nueva emigración, con dificultades aún mayores de las que tuvieron en su día para salir al extranjero. Estas dificultades están motivadas, en parte, por los trámites administrativos que necesitan realizar y por el desconocimiento de sus derechos sociales.
Si es usted un emigrante andaluz que ha tomado la decisión de regresar a su tierra natal, con objeto de que en su retorno se le presenten el menor número de obstáculos administrativos posibles, la Junta de Andalucía le informa que al salir del país en el que reside, debe realizar los trámites que se relacionan a continuación.
Trámites previos para preparar su retorno
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Baja Consular. Los andaluces que regresen del extranjero deberán solicitar su Baja en el Registro de Matrícula Consular. Esta baja consular facilita a los que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo. Además, el certificado del periodo completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad del tiempo residido en el extranjero.
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Recuperación de la nacionalidad española. De todos los miembros de la unidad familiar que desean regresar – Redacción del Código Civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/02.
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Obtención de documentos acreditativos de la actividad laboral. Para poder acceder a diversas prestaciones básicas previstas en la legislación española en el ámbito laboral los emigrantes deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
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Descuentos en viajes de retorno. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) facilita a los emigrantes españoles y sus familiares que lo soliciten, cuando retornan definitivamente a España, billetes aéreos con precio reducido.
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Régimen de Franquicias para la importación de mobiliario y efectos personas por traslado de residencia.
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Automóviles, franquicia y matriculación.
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Pasaporte.
Trámites posteriores al retorno
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Documento Nacional de Identidad, en las oficinas del Documento Nacional de Identidad en España.
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Empadronamiento en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. El empadronamiento es un requisito para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de las personas retornadas, así como para el reconocimiento de determinados derechos.
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Certificado de emigrante retornado, expedido por el Area o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.
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Permisos de conducción. Los expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, son válidos para conducir en España, una vez inscritos en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondientes. Estos permisos tambíen pueden ser objeto de canje por el equivalente español. Los permisos expedidos por países no pertenecientes a la Unión Europea, en estos casos solo es posible el canje si está autorizado por el correspondiente Convenio entre España y el país de expedición del mismo.
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Renovación del Permiso de conducir español caducado, en las jefaturas provinciales de tráfico.
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Para obtener Certificados de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridas en el extranjero y cuya inscripción fue realizada en un Consulado español, deberan solicitarse en el Registro Civil Central en Madrid.
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Certificación de diversidad de apellidos, para los casos en los que las personas son designadas por apellidos distintos, por aplicación de las diferentes legislaciones que puedan entrar en juego.
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Las cuentas bancarias extranjeras podrán ser mantenidas, con el deber de declarar ante el Banco de España, tanto de las cuentas como de sus movimientos, si estos superaran ciertos límites.
Para ampliar información, podrán consultar la siguiente dirección de internet: www.ciudadaniaexterior.mtas.es/pdf/guia-retorno.pdf.
Prestaciones gestionadas por la Administración del Estado Español a las que puede acceder
DESEMPLEO.
Prestación por desempleo de nivel contributivo.
Subsidio por desempleo de nivel asistencial
Renta activa de inserción.
AYUDAS PARA EMIGRANTES RETORNADOS.
Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados.
Ayudas para facilitar la integración laboral.
Ayudas destinadas a entidades e instituciones.
Otras ayudas para creación de empleo.
PENSIONES.
Pensiones no contributivas a la Seguridad Social, por Invalidez y por Jubilación.
Pensiones asistenciales a favor de los españoles retornados.
RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES.
Residencias temporales para emigrantes retornados: Residencia "El Retorno" y Residencia Asistida "La Bañeza", León concertada con el IMSERSO.
Residencias permanentes del IMSERSO en Ceuta.
Prestaciones gestionadas por la Administración de la Junta de Andalucía
- Pensiones no Contributivas: Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social:
- Programa de Solidaridad de los Andaluces: Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social:
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Ingreso Mínimo de Solidaridad.
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Itinerarios profesionales:
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Orientación Profesional.
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Formación Profesional Ocupacional.
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Fomento del empleo.
- Ayudas para Emigrantes Andaluces Retornados: Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social:
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Individuales
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Para Gastos Extraordinarios Derivados del Retorno.
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Para la Integración Laboral.
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Institucionales
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Programas
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Mantenimiento de Sedes de las Federaciones o Asociaciones
- Subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior
- Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía para la atención de andaluces mayores de 65 años que deseen retornar a España y carezcan de recursos económicos. En base a este Convenio, la Junta de Andalucía proporciona plazas en residencias propias o concertadas y el Ministerio cubre los gastos de desplazamiento y proporciona ayuda económica para atender sus gastos de carácter mas perentorio. Las solicitudes se presentarán ante la oficina consular correspondiente.