A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, en España se produce un cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley incluye dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: La configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño/a adoptado/a que se sobreponen a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción.
Para poder adoptar es necesario cumplir los requisitos establecidos en el Código Civil, es decir, que el adoptante tenga, como mínimo, 25 años y, al menos, 14 años más que el adoptado. Cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que uno de ellos cumpla el requisito de edad. Además el adoptante no podrá ser abuelo, hermano o cuñado de la persona adoptada.
Por otra parte la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los y las adoptantes, que debe ser apreciado por la Entidad Pública con competencia en esta materia.
La adopción es la incorporación de un menor en una familia en unas condiciones y con una relación igual ó equiparada a la biológica, dándose como norma general una ruptura de vínculos personales, familiares y jurídicos entre el hijo adoptivo y sus padres biológicos. Es importante resaltar que siempre tiene lugar por resolución judicial.
Por tanto, en nuestras leyes, la adopción está pensada para proporcionar una familia a niños y niñas que carecen de ella, ó que teniéndola no pueden permanecer en la misma por distintos motivos, garantizándoles a través de esta nueva relación familiar la atención necesaria para su desarrollo.
Pero la decisión judicial que une a los padres adoptivos con el niño ó la niña adoptada es sólo una parte de un proceso bastante más largo. Un proceso para el que hace falta que haya un menor en condiciones de ser adoptado y unos adultos que desean adoptar. El camino es a veces muy sencillo pues un niño puede ser adoptado porque sus padres biológicos han prestado su consentimiento, pero en la mayoría de las ocasiones puede ser más complejo, pues puede existir una oposición a la medida adoptada por de la Administración por parte de los padres.
Es necesario tener en cuenta que ser padre adoptivo es más que plantearse la adopción y conseguir adoptar. Ser padre adoptivo es acompañar al hijo ó hija a lo largo de su desarrollo y su crecimiento, teniendo en cuenta que los hijos adoptados tienen las mismas necesidades que todos los niños y niñas, y además, algunas necesidades específicas a las que sus padres tendrán que atender, como la necesidad de conocer su historia personal y familiar, el respeto a sus diferencias culturales y étnicas, en su caso, ó la búsqueda de sus orígenes.
Infancia y familias