Portal de la Junta de Andalucía
Buscador general

p. ej. ofertas de empleo, ayudas, escolarización...

Características de los menores susceptibles de acogimiento familiar

Para que un niño o una niña pueda ser acogido por una familia, la Administración, como responsable de los menores, tiene la obligación y la responsabilidad de conocer a las familias solicitantes de acogimiento, y éstas deben ser conscientes de las características de estos menores que han tenido una experiencia de vida distinta a la que tienen los niños y niñas que viven con sus familias biológicas normalizadas.

Los menores del sistema de protección han sido objeto de abandono, negligencia, malos tratos o cualquier otra circunstancia dolorosa y/o traumática. Por ello las familias tienen que tener las capacidades, actitudes, y entusiasmo para hacer frente a ciertas características de los menores de protección, tales como: déficit en su desarrollo afectivo, dificultad para sus relaciones sociales, dificultades cognitivas, problemas de apego, trastornos de conducta, diferencia etnica, en algunos casos, etc. Podemos concluir por tanto que, en general, los menores del sistema de protección tienen algunas dificultades añadidas por su historia vivida.

Además de todo lo anterior, las familias acogedoras deben tener también las capacidades suficientes para colaborar con el menor para que se produzca la reintegración en su familia biológica. Por ello, el acogimiento es una medida de apoyo al menor y a su familia biológica.