El acogimiento familiar es la convivencia e integración de un niño/a en una familia, extensa o ajena, cuando debe ser separado/a temporal o permanentemente de sus padres o tutores. Es una medida de protección solidaria con los niños/as y sus familias biológicas, que evita su estancia en centros de protección de menores, les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia, y mantener la vinculación con sus padres y hermanos. Por ello, el acogimiento familiar es incompatible con la adopción, que conlleva la ruptura de vínculos del niño o niña con su familia biológica.
El acogimiento simple es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.
Además,
Un máximo 2 años.
Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad, pero generalmente se utiliza para menores de corta edad.
Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.
El acogimiento permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.
Además,
Puede durar hasta la mayoría de edad del menor.
Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad superior a los siete años.
Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.
Es una modalidad del acogimiento simple, que se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar la institucionalización temprana y las secuelas que de la misma se puedan derivar permitiendo que los menores gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre la situación del menor y poder proponer la vuelta con su familia de origen o la medida de protección más adecuada.
Además,
Máximo seis meses, prorrogables tres.
Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad inferior a los siete años.
Es remunerado en el 100% de los casos por la atención del menor y por la disponibilidad de la familia.
Es una modalidad de acogimiento simple o permanente que se aplica para niños y niñas con graves necesidades especiales ocasionadas por una enfermedad grave, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.
Además,
Si se constituye como simple podrá durar hasta dos años. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.
Para menores de cualquier edad.
Es remunerado en el 100% de los casos por la atención del menor y por la formación o cualificación de la familia.
Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Los acogimientos en familia extensa tiene carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena.
El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.
Infancia y familias