Todas las familias pueden disponer de la información que necesiten sobre el acogimiento familiar de menores contactando con la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia (más información), o con las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (más información), que realizan funciones de mediación para el acogimiento familiar de menores en su provincia.
Los miembros de la familia extensa de los menores podrán iniciar el procedimiento para su acogimiento mediante la presentación de una solicitud (Descargar Solicitud) acompañada de los siguientes documentos:
Las personas que deseen realizar un acogimiento simple o permanente, deberán solicitar su declaración de idoneidad presentando una solicitud (Descargar Solicitud) acompañada de los siguientes documentos:
La solicitud se puede presentar en los siguientes lugares:
En caso de defecto u omisión en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias.
Es importante tener presente que no se admite la presentación de una solicitud de declaración de idoneidad para el acogimiento familiar simple o permanente junto con otra solicitud de declaración de idoneidad para el acogimiento preadoptivo o adopción.
Tendrán preferencia en la tramitación aquellas solicitudes para acoger a menores que se encuentren en los siguientes casos:
Presentada la solicitud, comienza la declaración de idoneidad de la familia. Esta trata de garantizar que las familias de acogida son aptas para cubrir las necesidades del/la menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.
El estudio de idoneidad es gratuito y, con carácter general es realizado por los equipos pertenecientes a las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) (más información), habilitadas para el desarrollo de los programas de acogimiento familiar.
El procedimiento de estudio y valoración de quienes solicitan la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar comprenderá dos fases direfenciadas:
Participación en sesiones informativas y formativas, con objeto de facilitar a las familias la toma de decisiones sobre su proyecto de acogimiento familiar, estos participarán en sesiones informativas y formativas sobre los requisitos, aspectos legales, psicológicos, sociales y educativos que resulten esenciales para el acogimiento familiar.
La participación en estas sesiones formativas es independiente de la valoración de sus circunstancias personales.
Las sesiones formativas, 5 sesiones de cuatro horas cada una, son obligatorias y se realizan una vez se ha presentado la solicitud. Su objetivo es facilitar a los/as solicitantes de acogimiento familiar la maduración de su decisión de acoger o no y, en caso afirmativo, prepararlos como futuros acogedores a través de la adquisición de habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades de estos niños y niñas.
La formación se realiza en pequeños grupos compuestos por 10 ó 12 personas y es impartida por profesionales de la Institución Colaboradora de Integración Familiar (ICIF).
La metodología es activa y participativa, se utilizan diferentes técnicas como: trabajo en pequeños grupos, discusión dirigida, lluvia de ideas, testimonios de otras familias acogedoras, etc....
El desarrollo de las sesiones es el siguiente:
Sesión 1: Introducción. Se abordan los aspectos legales del acogimiento familiar, el funcionamiento del sistema de protección, los derechos y las obligaciones de todos los implicados en el acogimiento familiar.
Sesión 2: ¿Qué puede ofrecer una familia acogedora?. Se reflexiona sobre la motivación y las expectativas de las familias acogedoras. Se intenta que la familia se ponga en el lugar del menor que ha perdido a su familia.
Sesión 3: El acoplamiento y la adaptación a la vida en común. Se aborda cómo se realiza el acoplamiento y los sentimientos de los niños y las familias y se profundiza sobre las dificultades más importantes que se dan en la vida cotidiana con los menores del sistema de protección, así como la necesidad de que los profesionales sean parte activa del proceso.
Sesión 4: Los sentimientos de todos los participantes en el proceso y la creación de vínculos afectivos. Se analizan los sentimientos de todos los participantes en el acogimiento familiar (familia biológica, menor, familia acogedora, profesionales que intervienen). Se trabaja la vinculación afectiva con los menores.
Sesión 5: La despedida en el acogimiento. La separación. Trata de explorar los sentimientos ante la despedida del menor, ayudar a la familia a elaborar el duelo de la separación.
Una vez realizado el curso, se expide el certificado de formación y se inicia la fase de realización del estudio psicosocial.
Entrevistas, que versan sobre la identidad, situación personal y sanitaria de los solicitantes, sus motivaciones, capacidades educativas y medio social, realizándose al menos una visita al domicilio de los solicitantes. A fin de garantizar la máxima objetividad en la valoración, se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando obligados los solicitantes a cumplimentarlos.
La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés de los menores, teniéndose en cuenta los siguientes criterios generales:
Para el acogimiento familiar simple se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:
Para el acogimiento familiar permanente se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:
Una vez realizadas las pruebas y las entrevistas correspondientes y analizada la documentación, los equipos técnicos elaborarán los informes relativos a las circunstancias que concurren en los solicitantes y emitirán una propuesta sobre su idoneidad o no idoneidad para el acogimiento familiar. Si la propuesta es positiva, indicarán las características de los menores que pueden acoger.
Seguidamente existirá un plazo de 15 dias en el que se le pondrá de manifiesto el expediente a los solicitantes para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen oportunos, y una vez transcurrido el plazo de alegaciones, la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictará resolución acerca de la idoneidad de los solicitantes, que será notificada a éstos. En caso de resolución de idoneidad se ordenara su inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía.
En el caso de resolución desestimatoria, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido, al menos, un año desde la notificación de la anterior resolución. Dicha resolución puede ser impugnada ante la Jurisdicción competente.
La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente los interesados tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.
En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los interesados, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.
La inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar, sin que en ningún caso implique derecho a que éste se produzca.
Cuando un/a menor tutelado/a por la Junta de Andalucía, precisa de la medida de acogimiento familiar, se inicia de oficio por la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social el proceso de selección de familia.
En este proceso de selección, siempre tiene preferencia la familia extensa del/la menor.
Para la selección de familia extensa, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:
Para la selección de familia ajena, del Registro de Socilitantes de Adopción y Acogimiento Familiar de Andalucía se preseleccionan aquellas familias que respondan su declaración de idoneidad a las características del/la menor. Proponiéndose a aquellos solicitantes que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función del historial y características de éste.
Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo se le comunica a el/la menor o menores, de forma comprensible y adecuada a su edad, la decisión sobre su acogimiento, y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos.
A partir de este momento comienza el acoplamiento que es una fase previa al acogimiento, que tiene lugar en todos los tipos de acogimiento familiar, excepto en el acogimiento simple de urgencia. Consiste en un periodo de tiempo en el que el/la menor o grupo de hermanos y la familia seleccionada se conocen, adaptan y aceptan mutuamente. Su duración varía en función de la edad de los/as menores y de cómo se produzca la adaptación.
Cuando los profesionales consideran que es necesaria la convivencia permanente entre el/la menor y la familia acogedora se formaliza el acogimiento familiar, notificándose a los padres o tutores que no estén privados de la patria potestad para que presten su conformidad.
Cuando la medida de acogimiento familiar cuenta con el consentimiento de los padres no privados de la patria potestad o tutores de el/la menor o menores, el acogimiento se formaliza en vía administrativa por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social. En el caso de que los padres o tutores no privados de la patria potestad no prestasen su consentimiento o se opusieran al acogimiento, se comunicará tal circunstancia a el/la menor o menores y a la familia seleccionada para el acogimiento, y se remitirá de forma inmediata una propuesta a la Jurisdicción correspondiente, formalizándose a su vez un acogimiento familiar provisional que durará hasta que se constituya el acogimiento por vía judicial.
El acogimiento familiar se formaliza por escrito mediante un documento llamado acta administrativa de acogimiento en el que constan las características y condiciones más importantes: tipo de acogimiento, duración, régimen de visitas y contactos del menor y su familia biológica, compromisos y obligaciones, motivos del cese, etc.
Constituido el acogimiento familiar los equipos técnicos de las entidades colaboradoras, realizan un seguimiento semestral del desarrollo del/a menor o menores, de la relación con su familia biológica y con la familia acogedora, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos. Se trata de comprobar que los acogidos/as están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan, realizando actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requieran.
En los casos de acogimiento permanente, si tras un periodo continuado de tres años se observa la plena integración del/a menor o menores en la familia acogedora, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social podrá solicitar al Juzgado la atribución a los acogedores de facultades tutelares y la suspensión de los informes de seguimiento.
Se promoverá la extinción del acogimiento familiar cuando, como consecuencia del seguimiento efectuado o a instancia de los interesados, se constate que la medida o los/as acogedores ya no son adecuados/as para el desarrollo psicosocial del/la menor. Para ello, se procederá a la revisión de oficio de la declaración de idoneidad concedida a los acogedores.
La persona ó personas que formalizan el acogimiento familiar de uno ó más menores podrán recibir apoyo económico, mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de los/as menores acogidos, así como remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.
Existen varias modalidades de prestaciones:
Prestación básica: tiene por objeto cubrir los gastos derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar a el/la menor y cuya cuantía va en función del número de menores acogidos:
Prestación específica para los acogimientos con familias acogedoras de urgencia y profesionalizadas. Tiene por objeto remunerar la especial cualificación y disponibilidad de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica que corresponda según lo establecido, 493,82 € mensuales, con independencia del número de menores acogidos.
Prestación extraordinaria: está dirigida a sufragar gastos específicos que no se encuentran protegidos por el sistema asistencial público, como ortodoncia, fisioterapia, etc. Su cuantía se fijará en función del importe del gasto realizado.
Las prestaciones económicas para los menores y familias acogedoras están reguladas mediante Orden de 11 de febrero de 2004.
Los acogimientos simples de urgencia y los acogimientos simples o permanentes con carácter profesionalizado se remuneran en todos los casos.
Infancia y familias