NOTA IMPORTANTE: (Marzo 2013)
Debido al elevado número de expedientes que se encuentran en el país pendientes de asignación y las escasas asignaciones que se vienen realizando, se ha determinado que sólo se tramitarán aquellos cuya idoneidad sea para la adopción de un menor de necesidades especiales ( un menor con discapacidad o un menor sano de 7 años o más). El resto de expedientes de adopción de Bulgaria permanecerán en lista de espera y se irán tramitando en la medida en que se vayan recibiendo asignaciones de los expedientes que se encuentran en el país.
1. Requisitos Legales
1.1 Legislación de referencia
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Ha firmado el Convenio de La Haya el 27-02-01, lo ratificó el 15-05-02 y entró en vigor el 01-09-02.
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Código de Familia aprobado el 27/3/2008. Entró en vigor el 1/10/2009.
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Disposición nº 3 de 03-09-03 sobre las condiciones y el procedimiento de adopción de un menor búlgaro por un ciudadado extranjero (B.O.nº 82 del 16-09-03). Vigentes los artículos no derogados por el Código de Familia, de 27 de marzo de 2008.
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Disposición nº 13 de fecha 30-09-09 que regula las condiciones y el procedimiento de aprobación de las adopciones internacionales y de gestión de los libros de registro de la adopción internacional.
1.2 Adoptantes
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Edad: Tener 25 años cumplidos. En la adopción por un matrimonio, será suficiente con que un cónyuge haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre alguno de los adoptantes y el menor deber ser al menos de 15 años.
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Estado Civil: Admiten matrimonios y personas solteras. No admiten parejas de hecho, ni matrimonios del mismo sexo. Dos personas sólo pueden adoptar conjuntamente si están casados. Admiten monoparentales masculinos pero en la práctica no reciben asignación.
1.3 Menores
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Para la adopción por parte de extranjeros, sólo pueden adoptarse mayores de 1 año y menores de 18, que estén registrados en el registro de niños adoptables plenamente según lo establecido en el Código de Familia.
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Para la adopción por parte de personas extranjeras, hay que demostrar que no se ha podido dar en adopción nacional, a través del rechazo de, al menos, tres familias búlgaras.
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Mayores de 14 años deben consentir la adopción. Los que tengan edades comprendidas entre 10 y 14 años, deben ser oídos por el Tribunal.
2. Criterios Técnicos de Selección
3. Tipos de Adopción
3.1 Formas de adopción
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La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión de carácter judicial.
3.2 Efectos de la adopción
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Rompe vínculos con la familia biológica.
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Crea vínculos con la familia adoptiva.
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Es revocable, por incumplimientos muy graves.
4. Procedimiento
4.1 Documentos del expediente
4.1.1 Por las personas interesadas
(al envío del expediente)
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Solicitud de adopción dirigida al Ministerio de Justicia del Gobierno Búlgaro.
La solicitud deberá contener:
1) Breve presentación de los solicitantes: datos personales, nacionalidad y residencia, nº del DNI, fecha y lugar de expedición, fecha y lugar de nacimiento, dirección actual y permanente.
2) Breve historia familiar.
3) Información sobre el estado económico y social.
4) Información sobre Autoridad Central o ECAI que actua en representación de la familia, incluyendo información sobre las personas de contacto, dirección y teléfono, representación y disposiciones de la autorización expedida por la organización acreditada.
5) Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna para el proceso de adopción.
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Certificado de matrimonio. En el caso de que la persona interesada no estuviese casada, certificado de fe de vida y estado.
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Certificado de penales.
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Certificado médico, de salud física y psíquica de cada solicitante, indicando ausencia de enfermedades crónicas, contagiosas, venéreas, sida, tuberculosis, etc.
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Contrato con la ECAI y poder emitido por los solicitantes para la mediación en el procedimiento de adopción internacional.
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Las fotos aunque no son obligatorias, son recomendables para una mejor valoración de la familia.
4.1.1 Por las personas interesadas
(a la aceptación de la adopción)
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Declaración ante la notaría, de que no será sometido a tratamientos médicos experimentales y que en caso de muerte, no se donará parte de su cuerpo.
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Recibos de abono de tasas estatales, judiciales.
4.1.2 Por la Entidad Pública
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Informe social.
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Informe psicológico.
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Certificado de Idoneidad donde se especifique que cumplen con los requisitos de la legislación española.
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Certificado acreditativo de no haber sido privado del ejercicio de la patria potestad.
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Compromiso de seguimiento.
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A la asignación: Documento que certifique que la legislación española no admite readopción del menor o la menor.
4.2 Organismo público competente
5. Tramitación
5.1 Tramitación en España
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Se puede tramitar el Expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de ECAIs, pero en todo caso a través de entidades búlgaras autorizadas por el Mº de Justicia Búlgaro.
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Para tramitar el expediente a través de la Entidad Pública, todas las gestiones que se realicen con el expediente en Bulgaria, incluída la fase judicial, deberán ser realizadas a través de una Entidad búlgara acreditada, que será elegida por la familia y abonará sus servicios (cada Delegación Provincial tiene información sobre las entidades búlgaras autorizadas por el Mº de Justicia búlgaro).
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Toda la documentación debe ir apostillada.
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Cuando se tramita por Entidad Pública, se envían al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los documentos apostillados para que la entidad búlgara acreditada los traduzca y registre en el país .
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Preasignación : Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el art. 17.C del Convenio de la Haya.
5.2 Tramitación en en el país
6. Embajadas y/o Consulados.
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Embajada de Bulgaria en España
C/. Travesía de Sta. Mª Magdalena nº 15
28016 MADRID
Teléfono: 913455761 - 913456651 - 913597611
Fax: 913591201
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Embajada de España en Sofía
Sheynovo, 27
Sofía 1504
PO BOX 381
Teléfono: 94633620, 9433032, 9433034 y 9461209
Fax: 9461201 y 9463468
E-mail: embespbg@mail.mae.es
7. Seguimiento
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4 informes de seguimiento con una periodicidad semestral, traducidos al búlgaro y apostillados.
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Los informes se envian desde la Dirección General a la ECAI búlgara correspondiente.
8. E.C.A.I.S. Acreditadas
8.1 En Andalucía:
8.2 En otras Comunidades Autónomas:
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AJUDA'M: Cataluña
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INTERADOP: Castilla-León
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MIMO: Madrid, País Vasco
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NAMASTE: Aragón
9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados
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Año 2007: Expedientes: 2, Adopciones: 4
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Año 2008: Expedientes: 1, Adopciones: 4
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Año 2009: Expedientes: 4, Adopciones: 1
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Año 2010: Expedientes: 7, Adopciones: 1
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Año 2011: Expedientes: 4, Adopciones: 1
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Año 2012: Expedientes: 20, Adopciones: 2
10. Observaciones
Última modificación: 22/04/2013