Nota Importante :(Junio 2013)
De acuerdo con la Resolución 4274 de 6 de junio del ICBF, el próximo 15 de julio de 2013 comenzará una suspensión por un periodo de 2 años, para la admisión de nuevas solicitudes de adopción para menores de hasta 6 años.
El ICBF ha informado que las familias que adopten en otro país o tengan un hijo biológico mientras está abierto el proceso de adopción, serán desistidas de tal proceso.
De acuerdo con los nuevos Lineamientos Técnicos, respecto a las solicitudes de las familias que lleven 2 años pendientes de asignación, deberá remitirse al país una actualización de los informes social y psicológico y de los antecedentes penales. Todo con independencia de la actualización de la idoneidad por caducidad que se realizará a los 3 años de su emisión, salvo que se tenga conocimiento de alguna circunstancia susceptible de modificar la misma, en cuyo caso se realizaría con anterioridad.(nov. 2010).
1. Requisitos Legales
1.1 Legislación de referencia
-
Firma el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratifica el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98.
-
Constitución de Colombia de 1991.
-
Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
-
Resolución 3748 de 6 de septiembre de 2010 por la que se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones.
1.2 Adoptantes
-
Edad: Haber cumplido 25 años de edad y tener un máximo de 55 años. La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
-
Estado Civil:
-
Aceptan matrimonios.
-
Aceptan a parejas de hecho conformado por hombre y mujer con una convivencia mínima de 2 años.
-
Aceptan a personas solteras, para menores de más de 7 años.
-
Hijos: Aceptan a familias con hijas o hijos biológicos o adoptados.
-
Sexo y edad del menor: Las personas solicitantes no pueden elegir ni el sexo ni la edad del menor o la menor a adoptar.
-
Permanencia en el país: Aproximadamente de 7 a 8 semanas al momento de ir por el/la menor.
-
Salud:
-
No padecer ninguna enfermedad discapacitante, en la cual sea razonablemente claro un mal pronóstico a medio o largo plazo. Tales como:
-
Cuadriplejia, afasias.
-
Enfermedad coronaria o cardiovascular avanzada.
-
Cáncer
-
Enfermedad degenerativa
-
Insuficiencia renal avanzada
-
Enfermedad vascular cerebral
-
Ser portados de VIH
-
Desde el punto de vista psicológico no considerán aptos para la adopción cualquier tipo de enfermedad mental o cualquier tipo de adicciones.
1.3 Menores
-
Ser menor de 18 años, declarados en situación de adaptabilidad.
-
Haber sido declarado en abandono, que sus progenitores consientan a la adopción, autorizados por el Defensor de la familia.
-
Mayores de 18 años cuando el o la adoptante hubieran tenido su cuidado personal, y convivido bajo el mismo techo por lo menos 2 años antes de que cumpliera los 18 años.
2. Criterios Técnicos de Selección
-
Intervalos de edad:(Criterios personales aplicados por Colombia)
-
Solicitantes entre 25-38 años: (hasta 35 meses).
-
Solicitantes entre 39-41 años: ( 36 meses hasta 59).
-
Solicitantes entre 42-45 años: ( 60 meses hasta 83).
-
Solicitantes entre 46-49 años: ( desde 84 meses hasta 107 meses).
-
Cuando existan diferencias significativas de edad entre los miembros de la pareja, tendrán en cuenta la edad de la persona que se encargará preferentemente de la crianza y cuidado cotidiano del menor.
-
Grupos de hermanos: se aumenta la edad de los solicitantes en dos años.
-
Necesidades especiales: Tendrán total prelación (1). Se consideran como necesidades especiales:
-
3 hermanos/as
-
2 hermanos, uno de 8 años.
-
Niño/a mayor de 8 años.
-
Niño/a con discapacidad física o mental de cualquier edad.
-
Niño/a con enfermedad permanente
(1) Estos expedientes NO tendrán lista de espera.
3. Tipos de Adopción
3.1 Formas de adopción
-
La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
3.2 Efectos de la adopción
4. Procedimiento
4.1 Documentos del expediente
4.1.1 Por las personas interesadas.
-
Formulario del I.C.B.F.: Documento de información general de las personas solicitantes. (en poder de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social.) Este documento es el único que no tiene que ser apostillado.
-
Certificado de nacimiento de las personas solicitantes y de los descendientes, si los hubiere.
-
Certificado de matrimonio. En caso de parejas de hecho acta notarial que justifique la convivencia de, al menos, 2 años.
-
Certificado de salud física y mental.
-
Certificado de penales.
-
Certificado de solvencia económica:
- Para trabajadores y/o trabajadoras independientes: Certificación de la Renta.
- Para trabajadores y/o trabajadoras por cuenta ajena: Certificado de salario mensual y antigüedad emitida por la empresa.
-
Certificado de requisitos de entrada del menor o la menor en España.
-
Fotografía de las personas solicitantes, de familia y entorno.
-
Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
-
En caso de tener un hijo o hija adoptada, certificado de nacionalización del mismo. (Extracto de la partida de nacimiento del menor o la menor inscrita en el Registro Civil Central). Este documento se legaliza directamente en el Mº de Exteriores.
-
En caso de personas divorciadas, deberán acreditarse mediante documento expedido en el Registro Civil, en el que conste la inscripción de la sentencia de divorcio.
4.1.2 Por la Entidad Pública
-
Informe Psicológico.
-
Informe Social.
-
Compromiso de Seguimiento.
-
Certificado de Idoneidad.
-
Compromiso de seguimiento (Cuando se tramite la aceptación de la asignación del menor o la menor emitir nuevo compromiso en el que se indique el nombre del mismo o la misma y de la familia adoptiva).
4.2 Organismo público competente
-
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) (Ministerio de Protección Social)
Dirección General y Subdirección de Intervenciones Directas.
Avda. Carrera 68, nº-64C-75
BOGOTA (COLOMBIA)
Teléfono: 0057(1)4377630, extensiones. 101123 / 101124 / 101132 / 101127
Fax: 0057(1)4377630, ext. 101
5. Tramitación
5.1 Tramitación en España
-
Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de E.C.A.I.
-
Todos los documentos deberán ser originales e ir apostillados.
-
La inscripción en el Registro Civil español del menor o la menor, deberá enviarse al I.C.B.F.
-
En Colombia se puede tramitar, de forma gratuita, los expedientes a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de las Casas de Adopción (Entes privados autorizados por el I.C.B.F.), pero en cualquiera de los casos el envio del expediente se hará al I.C.B.F. haciendo constar cuando corresponda el nombre de la Casa de Adopción, para su traslado.
-
Suspensión del trámite: sólamente se podrá solicitar la suspensión del trámite de adopción UNA SOLA VEZ. La familia tiene UN MES para notificar al ICBF la situación, y el plazo para reactivar la solicitud es de 5 MESES a partir de la fecha de suspensión.
-
Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya
5.2 Tramitación en en el país
-
Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
6. Embajadas/Consulados
-
Embajada de Colombia en España
C/ General Martínez Campos, 48
28010 MADRID
Teléfono: 91 700 47 70
Fax: 91 310 28 69
E-mail: emadrid@minrelext.gov.co
-
Embajada en España en Colombia
C/ Calle 92, nº 12-68.-Bogotá
Apartado Aéreo: 90355
Teléfonos 635 02 18 y 622 00 90
Fax: 6210809
E-mail: embespco@correo.mae.es
7. Seguimiento
-
Se establecen 4 seguimientos durante un periodo de 2 años, enviando el primer informe a los 3 meses de la adopción y los siguientes semestralmente durante ese periodo, es decir a los 3, 9, 15 y 21 meses de la sentencia de adopción.
-
El original de los informes de seguimiento del menor serán remitidos al Comité que asignó al o la menor y una copia al Grupo de adopciones del sede Nacional ICBF. (Avda. 68 nº 64 C 75 Bogotá DC)
-
Los seguimientos tienen que ir apostillados.
-
Para facilitar al I.C.B.F. Regional la localización del expediente del menor, el informe de seguimiento deberá ir acompañado de la fotocopia del oficio de asignación que en su día se recibió de Colombia.
-
La inscripción en el Registro Civil español del menor, deberá enviarse al I.C.B.F. Central.
8. E.C.A.I.S. Acreditadas
8.1 En Andalucía:
-
ADECOP (acreditada por la Junta de Andalucía el 6/02/1.997 y por Colombia el 5/03/1.997).
Dirección: Avda. Ronda de Capuchinos,nº 10,1ºA
41003 Sevilla
Teléfono: 95-4538262/4541172 (FAX)
E-mail: andalucia@adecop.org
Tarifa: 7.425 €
8.2 En otras Comunidades Autónomas:
-
ADECOP: Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco, Valencia.
-
AJUDA'M: Cataluña
-
ASEFA: Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Murcia, País Vasco, Valencia.
-
BALMS: Galicia
-
NOVES FAMILIES: Baleares
-
ADOIN: Canarias
-
AMOFREN: Murcia
9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados
-
Año 2007: Expedientes: 69, Adopciones: 28
-
Año 2008: Expedientes: 62 Adopciones: 21
-
Año 2009: Expedientes: 40 Adopciones: 13
-
Año 2010: Expedientes: 44 Adopciones: 30
-
Año 2011: Expedientes: 47, Adopciones: 26
-
Año 2012: Expedientes: 24, Adopciones: 0
10. Observaciones
-
La mayoría de los menores para adoptar son niños.
Última modificación: 11/06/2013