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Etiopía

NOTA IMPORTANTE : (Febrero 2013)

Debido a la saturación de expedientes que se encuentran en el país y a la falta de garantías respecto a la situación de adoptabilidad de los menores y de la falta de veracidad de la información contenida en los informes remitidos, en la pasada reunión de Directores Generales de Infancia de 16/10/2012 se ha decidido no admitir nuevas solicitudes para Etiopía.

No obstante, los expedientes que hayan iniciado la tramitación podrán continuar tramitándose.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Código Civil de 1960, arts. 796 y ss.
  • Código de Familia (art. 180 y ss) 
  • "Alternative Childcare Guidelines on Community-Based Childcare, reunification and Reintegration Program, Foster Care, Adoption, and Institutional Care Service" elaboradas por el Ministerio de la Mujer (MOWA) etíope (Mayo 2009). 

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil:
    Parejas casadas.
    No aceptan expedientes de monoparentales, sólo las que ya hubieran adoptado anteriormente en Etiopía.
    No aceptan parejas de hecho.
  • Edad:
    Las personas solicitantes deben tener más de 25 años y un máximo de 65. En el caso de ser matrimonios, bastará con que uno de los cónyuges sobrepase dicha edad. Además deberá existir una diferencia máxima, entre adoptante y menor, de 40 años.
  • Hijos:
    Aceptan que tengan hijas o hijos biológicos.

1.3 Menores

  • Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho y que se encuentre bajo tutela.
  • Tanto el padre como la madre del o la menor deberán otorgar su consentimiento para la adopción, siempre que vivan y sean conocidos.
  • Si uno de los progenitores hubiera fallecido, estuviera en situación de ausencia, fuera desconocido o desconocida, o incapaz para manifestar su voluntad, será el otro progenitor quien otrogue su consentimiento.
  • Si una o uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento y el o la menor tuviera diez años de edad o más, el tribunal decretará la adopción tras oir la opinión del otro progenitor y del propio menor.
  • En el caso de que la o el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento, el tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta su interés.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción se formalizará a través de un contrato que debe ser homologado por el juez competente para que surta efectos.

3.2 Efectos de la adopción

  • La adopción es plena.
  • Será considerado, a todos los efectos, como hijo o hija del o la adoptante.
  • La adopción no podrá ser revocada salvo que el Tribunal aprecie motivos muy graves en contra del interés del o la menor.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico de cada uno de los adoptantes.
  • Certificado de trabajo.
  • Copia  de la declaración de la Renta.
  • Certificado de residencia.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

4.2 Organismo público competente

Mother and Children Affairs´ Department
Ministry of Women's Affairs
P.O. BOX 1293
Addis Abeba
ETHIOPIA

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Sólo se tramitan por ECAI.
  • Todos los documentos deben estar traducidos al amarico y legalizados. La legalización se hace en la Embajada de Etiopía en París.
  • Inscripción de la adopción en España:
    El o la menor conservan la nacionalidad etíope. Las autoridades de Etiopía exigen que salga del país con documentación de ciudadano o ciudadana etíope y por tanto con visado español.
    La inscripción en el Registro Civil se efectuará en España en cualquiera de los Registros Civiles municipales o Central competentes.
  • Es necesario presentar el certificado de nacimiento y sentencia judicial en amárico legalizado por el Ministerio Etíope correspondiente, así como sus respectivas traduciones al inglés. Todo ello antes de salir del país, tanto a efectos de obtención del visado como su posterior inscripción en el Registro civil español.

5.2 Tramitación en en el país

  • Los expedientes se presentan en el Ministerio Women´s Affairs por el o la representante de la ECAI.
  • Después de que la agencia de adopción ha identificado a un niño adoptable, enviarán un informe al país receptor. Una vez realizada la asignación, la Autoridad competente del país de acogida y los solicitantes deberán dar su visto bueno a la misma. Tras esto, se firma un acuerdo por los solicitantes o su representante y la entidad de cuidado de niños o su representante legal.
  • Los solicitantes mediante su representante han de presentar su solicitud al tribunal que enviará una copia a la autoridad etíope competente. Dicha autoridad deberá revisar todos los documentos y enviar un dictamen al tribunal acerca de si la adopción es en el interés superior del niño.
  • Dicha solicitud contendrá el acuerdo con la asignación.
  • La ECAI debe recoger la copia original de la decisión del tribunal y enviarla a la autoridad competente española.
  • La ECAI tramitará la emisión del visado ante la Embajada de España en Etiopía.

6. EMBAJADAS Y CONSULADOS

  • Embajada de Etiopía en Francia
    Service de Visa et des lègalisations
    35, Av. Charles Floquet
    75007 - PARIS
    Teléfono: 33147838395
    Fax: 33 143 06 52 14
    E-mail: emb.addisabeba@mae.es
  • Embajada de España en Etiopía
    Entoto Av.
    P.O.B. 2312
    Addis Abeba - ETIOPIA
    Teléfono: 55 02 22
    Fax: 55 11 31
    E-mail: embespet@mail.mae.es
  • Consulado Honorario de Etiopía en Madrid
    C/ Alustante, 6-4ºC
    28005 MADRID
    Teléfono: 914337982

7. Seguimiento

  • Periodicidad: Bimensual durante el primer año.
    A partir del segundo año la periodicidad será anual hasta que el menor cumpla 15 años.
    El informe de seguimiento debe traducirse, legalizarse y acompañarse de fotografías del/la menor.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

  • A.A.I.M. ( En colaboración con la ECAI ANDENI)
    (Acreditada por Etiopía con fecha 3 de mayo de 2006 y por la Junta de Andalucía con fecha 24 de enero de 2008)
    Dirección:
    Avenida Kansas City, 28 local 5
    41007 Sevilla
    Teléfono:954643694
    Fax:954644616
    E-mail: ecai@andeni.es
    Tarifa: 9.626 €

Los expedientes con idoneidad superior a 5 años se podrán tramitar con la ECAI AAIM sin lista de espera.

  • P.I.A.O. (En colaboración con ADECOP)
    (Acreditada en Etiopía el 18 de diciembre de 2008 y por la Junta de Andalucía el 14 de abril de 2010)
    Dirección:
    Avenida Ronda de Capuchinos nº 10, 1º A
    41003 SEVILLA
    Tfno: 954 538262
    Fax: 954 541172
    Coste: 10.930 €

Se le enviarán, fuera de la lista de espera, los expedientes para grupos de 3 o más hermanos o hermanas, para menores de 6 años o más o para menores con necesidades especiales.

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • Mundi Adopta : Madrid
  • Cielo 133 : Castilla la Mancha, Madrid
  • ADDIS: Galicia
  • IPI: Cataluña
  • PIAO: Valencia (no admite la tramitación de nuevos expedientes)
  • FEYDA: Murcia

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 87, Adopciones: 44
  • Año 2008: Expedientes: 106, Adopciones: 77
  • Año 2009: Expedientes: 26, Adopciones: 34
  • Año 2010: Expedientes: 44, Adopciones: 30
  • Año 2011: Expedientes: 19, Adopciones: 35
  • Año 2012: Expedientes:   21, Adopciones: 35

10. Observaciones

Última modificación: 13/02/2013