IMPORTANTE: (marzo 2013)
Ya ha finalizado el proceso de acreditación de ECAI por lo que se ha iniciado la tramitación de expedientes en Kazajstán.
Kazajstan dará prioridad a los solicitantes cuyos expedientes estaban en Kazajstán antes de que entrara en vigor el Convenio de la Haya de 1993 y por causas objetivas no pudieron obtener asignación. Estos expedientes tendrán que volver a presentarse para iniciar el procedimiento en Kazajstán desde el principio, pero tendrán prioridad en la tramitación.
El resto de los expedientes, que o bien fueron devueltos durante 2010 por otras razones (caducidad de documentos, desistimiento de los adoptantes ....), o bien que las autoridades kazajas no tienen constancia de su registro, tendrán que volver a presentarse, en caso de que las familias deseen tramitar, sin tener la prioridad de los anteriores.
1. Requisitos Legales
1.1 Legislación de referencia
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Kazajstán ha ratificado el Convenio de la Haya el 12 de marzo de 2010.
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Código sobre Matrimonio y Familia de la República de Kazajstán (capítulos 13 y 14) de 26 de diciembre de 2011 y actualización del 23 de febrero de 2012.
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Decreto Gubernamental nº 380 de 30 de marzo de 2012 "Reglas sobre el tránsito de menores ciudadanos de la República de Kazajstán para adopción".
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Decreto Gubernamental nº 385 de 30 de marzo de 2012 "Reglas sobre la acreditación de agencias de adopción".
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Decreto Gubernamental nº 404 de 30 de marzo de 2012 "Listado de enfermedades que impiden adoptar en Kazajstán".
1.2 Adoptantes
Estado Civil:
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Matrimonios y mujeres solteras, divorciadas o viudas.
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No aceptan parejas de hecho.
Edad:
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La diferencia mínima de edad entre adoptantes y adoptado o adoptada es de 16 años y la máxima de 45 años.
Salud: Ambos solicitantes no deben padecer las siguientes enfermedades:
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Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) e infección con virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
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Enfermedades psíquicas, según el código de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) F00-F79, excepto los trastornos mentales relacionados con el estrés y los trastornos somatoformes, según el código de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) F40-F482.
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Alcoholismo, drogadicción y toxicomanía.
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Tuberculosis (crónica, con emisión de bacterias, primariamente diagnosticado con la emisión de bacilos.
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Enfermedades de transmisión sexual (sífilis sin curar, gonorrea sin curar, clamidosis urogenital sin curar).
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Lepra, según el código de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) ?30.0-?30.93.
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Enfermedades graves de la desorganización del tejido conjuntivo (lupus eritematoso sistemático, esclerodermia sistemática y/o dermatomyositis).
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Dermatosis aguda con cornificación patológica (formas agudas de la ictiosis, eritrodermia ictiosiforme, psoriasis artropática).
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Dermatosis bullosa aguda crónica (pénfigo acantolítico, penfigoide, lesiones cutáneas producidas por la ictiosis, epidermolisis bullosa).
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Enfermedades que exigen asistencia médica externa constante y atención prescrita por el médico.
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Tampoco podrán adoptar los solicitantes a los que les han sido prescritos narcóticos o psiconeurologicos.
1.3 Menores
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Debe estar inscrito en el Registro Centralizado de menores por un período mínimo de tres meses.
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Huérfanas o huérfanos o en situación de abandono, con renuncia expresa de sus progenitores.
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En situación de abandono.
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Con edad superior a 10 años deberá dar su consentimiento a la adopción.
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Con edad inferior a 15 años, de más de 15 si tiene alguna discapacidad.
2. Criterios Técnicos de Selección
3. Tipos de Adopción
3.1 Formas de adopción
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La adopción es realizada por el tribunal competente.
3.2 Efectos de la adopción
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Crea vínculos de filiación similares a los consanguíneos.
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Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
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La adopción podrá ser declarada nula por los tribunales en los siguientes supuestos:
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La adopción se inscribirá como plena en el Consulado de España en Kazajstán.
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Las y los menores adoptados conservan su nacionalidad de origen.
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Pueden conservar el derecho a relacionarse con sus padres o familiares si se especifica en la decisión judicial de adopción.
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Cuando el menor ha alcanzado la edad de diez años debe consentir a la adopción.
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La adopción de hermanos por personas diferentes no está permitida, excepto en aquellos casos que puedan convenir al interés superior de los menores.
4. Procedimiento
4.1 Documentos del expediente
4.1.1 Por las personas interesadas
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Solicitud de inscripción en el Registro de ciudadanos que deseen adoptar a un menor kazajo en la Embajada de Kazajstan en España.
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Solicitud dirigida al Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Kazajstán.
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Certificado de trabajo e ingresos y patrimonio.
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Certificados garantías bancarias.
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Certificado médico.
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Certificado de matrimonio en su caso, fe de vida y estado para personas solteras, y certificado literal de divorcio para las divorciadas.
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Fotocopias del DNI y pasaporte con 5 fotos tipo carnet.
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Certificado de nacimiento.
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Certificado de nacimiento de los hijos si los hay.
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Escritura de la propiedad de la vivienda donde va a residir el menor.
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Certificado de la Policía sobre requisitos de entrada del o la menor en España. Si algún miembro de la pareja tiene nacionalidad extranjera, deberá presentar a su vez el permiso de entrada y residencia de los órganos competentes del país de su nacionalidad.
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Certificado de penales.
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Fotos de las personas adoptantes, de la familia, de la vivienda y su entorno.
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Poder notarial para la persona representante.
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Compromiso de mantenimiento de nacionalidad kazaja del adoptado o adoptada hasta su mayoría de edad, informes y visitas.
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Compromiso de efectuar los seguimientos del menor adoptado.
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Compromiso de efectuar la inscripción en el registro consular a su llegada a España.
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Nombramiento de tutores.
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3 cartas de recomendación.
4.1.2 Por la Entidad Pública
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Informe Psicológico.
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Informe Social.
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Certificado de Idoneidad.
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Compromiso de segumiento.
4.2 Organismo público competente
Comité de la Guardia y Defensa de los Derechos de los Niños
Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Kazajstán
Orymbor Str. 8 Building of Ministries, 11 entrence
010000 Astana
Republic of Kazahstan
5. Tramitación
5.1 Tramitación en España
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Solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de adopción de la embajada de Kazajstán en España.
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Kazajstán admite sólo la tramitación por ECAI.
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Todos los documentos deberán ser apostillados y traducidos, por traductora o traductor jurado, al kazajo y al ruso (a ambos).
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El expediente se enviará con un original y dos copias.
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Una vez en España, deberá inscribirse al o la menor en el Registro Civil correspondiente.
5.2 Tramitación en en el país
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La documentación se entrega en el Comité de Protección de Derechos del Menor del Ministerio de Educación y Ciencia de ese país. Todas las solicitudes entregadas a través de los organismos acreditados serán admitidas y registradas. Todos los documentos se examinan teniendo en cuenta los requisitos de la legislación de Kazajstán.
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En caso de disconformidad de los documentos con la legislación del país se procederá a la devolución de los expedientes.
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Remisión del expediente al representante de la ECAI quien lo presenta al Ministerio de Educación y Ciencia de Kazajstán.
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Recibida la preasignación realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia de kazajstán se presenta en la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias para su conformidad y visto bueno. Se informa a los adoptantes quienes deberán aceptar o rechazar la propuesta.
La conformidad de la autoridad española y la familia se enviará al Ministerio de Educación y Ciencia de Kazajstán quien tras su recepción, emitirá una invitación para que la familia pueda solicitar un visado con fines de adopción y así conocer al menor propuesto.
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Una vez obtenido el visado la familia viajará para conocer al menor y visitarlo en el orfanato por un periodo no inferior a 4 semanas. Deberá llevar en mano los documentos actualizados (certificado de ingresos, certificado de penales, y certificados médicos).
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Una vez celebrado el juicio la sentencia adquiere firmeza a los 15 días. (Tras el juicio la familia puede regresar a España y regresar posteriormente a recoger la menor).
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Se presentará a la Embajada de España en Kazajstán los documentos necesarios para la obtención del visado del menor.
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Los trámites concluyen con la inscripción consular del o la menor en el Ministerio de Exteriores de Astana y la concesión del visado para el o la menor de la Embajada de España.
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Una vez constituída la adopción y antes del traslado del menor a España, la familia solicitante debe renunciar al ejercicio de la facultad de revocar la adopción constituída en Kazajstán. Hay dos posibilidades para formalizar tal renuncia:
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Ante un notario español mediante escritura pública antes de viajar a Kazajstán.
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Mediante un documento firmado por los adoptantes en presencia del encargado del Registro Civil Consular.
La embajada española recomienda la primera opción.
6. EMBAJADAS Y CONSULADOS
7. Seguimiento
Desde que la sentencia sea firme y durante los 3 primeros años uno cada 6 meses (6, 12, 18, 24, 30 y 36) posteriormente uno anual hasta que el menor cumpla la mayoría de edad (18 años).
La consecuencia de no enviar los informes de seguimiento o hacerlo fuera de tiempo es que la actividad de la ECAI quedará paralizada.
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Contenido de los informes
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- Información relacionada con el desarrollo físico y psicológico del menor.
- Resultados académicos en el colegio.
- Certificado de estado de salud.
- Fotografías originales.
- Fecha del informe anterior
- Región de Kazajstán donde fue adoptado el menor.
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Extensión y tipo de letra
:
Debe de ser de 6 páginas en español y 6 la traducción en ruso. Letra: Times New Roman 14.
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Traducción:
Desde el 14 de septiembre de 2012, la traducción de los informes postadoptivos al ruso o kazajo puede hacerse por cualquier traductor jurado.
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Envío de los informes
:
Un ejemplar original del Informe debe ser enviado a la Embajada de la República de Kazajstán en España y dos ejemplares originales al Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Kazajstán.
8. E.C.A.I.S. Acreditadas
8.1 En Andalucía:
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P.I.A.O. (en colaboración con ADECOP) Acreditada por la Junta de Andalucía el 19 de Noviembre de 2012. En estos momentos no admiten expedientes de monoparentales. En el momento en que se vayan resolviendo volverán a admitirlos (mayo 2013).
Dirección:
Avda. Ronda de Capuchinos, nº 10, 1ºA
41003 Sevilla
Teléfono: 954538262
Fax: 954541172
E-mail: andalucia@adecop.org
Costes: 18.230€
Por cada adopción simultánea de hermanos o hermanas 1.350€ (el 20% de los costes directos en Kazajstán).
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A.C.I. Acreditada por la Junta de Andalucía el 4 de enero de 2013. No admiten expedientes de monoparentales.
Dirección:
C/ Trastámara, 23 - 1ºB
41001 Sevilla
Teléfono y FAX: 954561659
E-mail: aciandalucia@aciadopcion.org
Costes: 21.500€
Por cada adopción simultánea de hermanas o hermanos se incrementan los gastos directos en España y Kazajstán de acuerdo a los servicios prestados.
8.2 En otras Comunidades Autónomas:
9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados
10. Observaciones
Última modificación: 07/05/2013