Nota importante: Los sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, han acordado limitar la recepción de solicitudes de adopción internacional, de manera que sólo admiten solicitudes para adoptar a niños y niñas de 5 años en adelante. (Julio/2011)
No obstante, admiten solicitudes para grupos de hermanos (uno de ellos mayor de 5 años) y para menores con alguna discapacidad física o mental (leve o moderada).
El Sistema quiere manifestar su preocupación por la práctica de la "adopción externa" o por conducto de profesionales independientes en alguno de los Estados mexicanos. Se trata de servicios de acompañamiento a las familias españolas, ofrecidos por abogados de niños mexicanos en un rango inferior a los 5 años de edad, con la aprobación de los diversos Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Asímismo, se solicita la cooperación de las Autoridades Centrales para disuadir a los solicitantes de iniciar este tipo de trámites por conducto de "profesionales" independientes, pues exponen tanto a los solicitantes de ser víctimas de fraude, como a los menores a graves riesgos para su integridad física y emocional.
1. Requisitos Legales
1.1 Legislación de referencia
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Firma del Convenio de la Haya 29-05-93 y lo ratifica el 14-09-94, entrando en vigor el 1-05-95.
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No se ha firmado protocolo de coordinación con España.
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Los Estados Unidos Mexicanos lo componen 31 Estado de la Federación y el Distrito Federal. Cada uno de estos Estados tiene su propio Código Civil en el que se regula la adopción.
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Ley de 28 de abril de 2000, sobre la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en el Diario Oficial del 29 de mayo de 2000.
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En el Estado de Guanajuato: Decreto 210,por el que se aprueban las reformas y adiciones a diversos preceptos del Código Civil y a Procedimientos Civiles en el Estado de Guanajato. Publicado en el periódico oficial el 30-07-96.
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Decreto por el que se reforma y adiciona al Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para todas las República en materia Federal publicado el día 28/05/98.
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Decreto de 29-12-99 del Estado de Chihuahua por el que se reforma y adiciona diversos artículos del Codigo Civil en materia de adopción.
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Análisis de la legislación sobre adopción en el Distrito Federal, editado por el Servicio Social Internacional (Año 2000).
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Decreto nº454 de 02-02-01 del Estado de Sinaloa, por el que se reforman y añaden diversos artículos en materia de adopción, del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.
1.2 Adoptantes
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General:
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Edad: Ser mayor de 25 años y tener 17 años más que el adoptado o adoptada.
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Además se deberá tener en cuenta la legislación específica del Estado en el que se solicita la adopción.
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En el Estado de Guanajato:
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Edad: Deben cumplir, además, los requisitos de la legislación española; es decir, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado o adoptada.
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En el Estado de Puebla:
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Edad: No aceptan a solicitantes mayores de 50 años.
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No aceptan solicitudes de familias que tengan hija o hijos biológicos o adoptados.
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Solicitudes: Las solicitudes sólo se reciben durante los meses de enero, mayo y agosto, excepto cuando se refieren a niños/as discapacitados.
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Tiempo de permanencia en el país: 4 semanas.
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En el Estado de Morelos:
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Tiempo de permanencia en el país: De 4 a 7 semanas.
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En el Estado de México:
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Pocas posibilidades de adopción para las personas solicitantes con hijos o hijas, a no ser que soliciten menores con minusvalías o mayores de 6 años.
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Tiempo de permanencia en el país: 45 días.
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En el Estado de San Luis de Potosí:
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No se aceptan a parejas con hijos o hijas. (Ver apartado observaciones).
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En el Estado de Nuevo León:
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Edad: Ser mayores de 25 años y menores de 45 años.
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Estado Civil: Matrimonios con una convivencia mínima de 5 años.
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En el Estado de Baja California:
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Edad: Ser mayor de 25 años y menor de 55 años.
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En el Estado de Coahuila:
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Edad:Ser mayor de 25 años y menor de 45 años.
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Estado Civil: Sólo aceptan matrimonios.
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En el Estado de Querétaro:
- No aceptan solicitudes de adopción para menores de 7 años.
1.3 Menores
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Distrito Federal:
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Hay más probabilidad de adoptar a partir de 8 años de edad.
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Permite la adopción de matrimonios heterosexuales u homosexuales que lleven al menos 2 años casados o tengan un hijo en común.
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También admiten la adopción de parejas de hecho con una convivencia de al menos 2 años o que tengan un hijo en común.
2. Criterios Técnicos de Selección
3. Tipos de Adopción
3.1 Formas de adopción
3.2 Efectos de la adopción
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La adopción internacional siempre será plena.
4. Procedimiento
4.1 Documentos del expediente
4.1.1 Por las personas interesadas
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En los demás Estados Mexicanos:
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La relación de documentos correspondiente a las personas solicitantes, se encuentra disponible en la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social correspondiente.
4.1.2 Por la Entidad Pública
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Informe Psicológico
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Informe Social
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Certificado de Idoneidad
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Compromiso de seguimiento
4.2 Organismo público competente
Para México D.F:
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Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Subdirección General de Asistencia e Integración Social
Prolongación Xochicalco, nº 947, piso 2.
Colonia Sta. Cruz Atoyac
Delegación Benito Juarez
03310 MEXICO D.F.
Teléfono: 0052-10350801 Directo 0052-30032200 ext. 2431,6116,6703
Fax: 0052-10350801
E-mail: Dpacheco@dif.gob.mx
Para el resto de los estados de México, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado correspondiente.
5. Tramitación
5.1 Tramitación en España
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Admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública o de ECAI.
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Los documentos deben ir apostillados.
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El expediente original se enviará al DIF Central de México D.F., independientemente de que los solicitantes vayan a tramitar su solicitud en otro Estado, debiéndose especificar en la documentación el nombre del Estado en el que el interesado quiere tramitar.
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Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
5.2 Tramitación en en el país
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Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
6. Embajadas/Consulados
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Embajada de Mexico en Madrid
Sección Consular
C/Carrera de San Jeronimo, nº 46
28014 MADRID
Teléfono: 91 369 28 14
Fax: 91 420 22 92
E-mail: embamex@embamex.es
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Embajada de España en Mexico
Galileo 114 (esq. Horacio) Colonia Polanco.-11560
Mexico, D.F.
Teléfono:(52 55 5) 282 29 74 , 282 22 71, 282 24 59, 282 27 63, 282 2982
Fax: 282 13 02 y 282 15 20
E-mail: embespmx@correo.mae.es
7. Seguimiento
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Periodicidad:Cuatro informes de seguimiento apostillados durante dos años y con periodicidad semestral.
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La periodicidad de los seguimientos puede variar en función de los Estados, indicándose ésta en la sentencia de adopción del menor.
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En el Estado de
OAXACA
: son 8 informes de seguimiento, su periodicidad es trimestral durante el primer año y semestral durante el segundo y tercer años.
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Se envía directamente al Estado en el que se constituye la adopción.
8. E.C.A.I.S. Acreditadas
8.1 En Andalucía:
8.2 En otras Comunidades Autónomas:
9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados
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Año 2007: Expedientes: 10, Adopciones: 8
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Año 2008: Expedientes: 22, Adopciones: 4
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Año 2009: Expedientes: 10, Adopciones: 6
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Año 2010: Expedientes: 6, Adopciones: 2
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Año 2011: Expedientes: 1, Adopciones: 3
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Año 2012: Expedientes: 2, Adopciones: 2
10. Observaciones
Última modificación: 21/02/2013