El permiso por adopción internacional, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Son las establecidas en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y son las siguientes:
1. Ayuda económica de 600 € para las familias andaluzas que al adoptar a su tercer o sucesivo/a hijo/a tengan otro hijo/a menor de 3 años.
2. Ayudas económicas por adopciones internacionales múltiples:
a) 1.200 € en el caso de adopción de dos menores.
b) 2.400€ en el caso de adopción de tres menores.
c) 3.600 € en el caso de adopción de cuatro menores.
d) 4.800 € en el caso de adopción de cinco menores .
a) que los ingresos de la unidad familiar no superen las siguientes cantidades:
- Familias de 1 miembro = 3 Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).
- Familias de 2 miembros = 4,8 SMI.
- Familias de 3 miembros = 6 SMI.
- A partir del tercer miembro, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
b) Que la persona solicitante ostente la guarda de los menoreso de las menores, como titular de la patria potestad o de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
c) Que permanezcan las condiciones que permitieron su concesión, en el caso de que la prestación se mantenga más de un año.
d) Que el menor o la menor de tres años que genera el derecho no haya sido considerado o considerada para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.
La prestación es anual y se mantendrá durante los tres años siguientes a la adopción , siempre que se sigan manteniendo las mismas condiciones que permitieron su concesión.
Para los supuestos de adopción internacional los adoptantes tendrán los siguientes beneficios fiscales en su declaración del IRPF.
1. En el apartado de deducciones autonómicas , tendrán una reducción en su base imponible de 600 € anuales por cada menor adoptado o adoptada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la suma de las bases imponibles general y de ahorro no sea superior a 80.000€ en caso de tributación individual, ni superior a 100.000€ en caso de tributación conjunta.
- Si son dos los contribuyentes, el importe de la reducción se distribuye por partes iguales.
- Es compatible con las deducciones establecidas para los beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Deducciones para los beneficiarios de ayudas económicas .
- 50 € por hijo o hija menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo o hija menor de tres años en el momento de la adopción internacional. (véase AYUDAS ECONÓMICAS 1)
- 50 € por hijoo hija, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por adopción múltiple. (véase AYUDAS ECONÓMICAS 2)
- Si son dos los contribuyentes que tienen derecho a la aplicación de esta reducción el importe de la misma se distribuye por partes iguales.
Información actualizada a fecha 17/01/2013
Infancia y familias