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Permisos, ayudas económicas y beneficios fiscales

PERMISO POR MATERNIDAD

De aplicación para las relaciones de trabajo reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, personal funcionario y personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía

  • Permiso por adopción internacional : 16 semanas ininterrumpidas , que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de adopción internacional múltiple por cada hijo o hija a partir del segundo, y en los casos de discapacidad del menor.

    El permiso por adopción internacional, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

De aplicación para personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía

  • Permiso para desplazamiento previo : hasta 3 meses de duración.
    • Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del menor o de la menor.
    • Se computarán teniendo en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado o la adoptada o acogido o acogida en la que se señale plazo o período de recogida del menor.
    • En el supuesto de que, en virtud del procedimiento aplicable en el país de origen, fuese necesario realizar varios desplazamientos al mismo, el permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no supere los tres meses de duración máxima acumulada.
    • Percibiendo durante ese periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
  • Permiso adicional : 4 semanas
    • Una vez agotado el permiso por adopción y a continuación del mismo.
    • Sólo podrá disfrutarse por el padre siempre y cuando la madre tuviera derecho al permiso de adopción de 16 semanas antes señalado. En el caso de que ambos sean titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo.

PERMISO DE PATERNIDAD

Personal regulado por el Estatuto de los Trabajadores

  • 13 días naturales ininterrumpidos en los supuestos de adopción internacional, ampliables en 2 días más por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos adopción internacional múltiple.
    • este permiso es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
    • este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso de las 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho al permiso por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
    • el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción internacional, hasta que finalice el período del permiso contemplada en el apartado de permiso por maternidad.

Personal Funcionario y personal laboral de la Junta de Andalucía

  • 15 días naturales ininterrumpidos .
    • a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción internacional.
    • este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en el apartado de permiso por maternidad.

AYUDAS ECONÓMICAS

Son las establecidas en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y son las siguientes:

1. Ayuda económica de 600 € para las familias andaluzas que al adoptar a su tercer o sucesivo/a hijo/a tengan otro hijo/a menor de 3 años.

2. Ayudas económicas por adopciones internacionales múltiples:

a) 1.200 € en el caso de adopción de dos menores.

b) 2.400€ en el caso de adopción de tres menores.

c) 3.600 € en el caso de adopción de cuatro menores.

d) 4.800 € en el caso de adopción de cinco menores .

  • Requisitos para la obtención de estas ayudas:

a) que los ingresos de la unidad familiar no superen las siguientes cantidades:

  • Familias de 1 miembro = 3 Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).
  • Familias de 2 miembros = 4,8 SMI.
  • Familias de 3 miembros = 6 SMI.
  • A partir del tercer miembro, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

b) Que la persona solicitante ostente la guarda de los menoreso de las menores, como titular de la patria potestad o de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

c) Que permanezcan las condiciones que permitieron su concesión, en el caso de que la prestación se mantenga más de un año.

d) Que el menor o la menor de tres años que genera el derecho no haya sido considerado o considerada para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.

  • Duración de las ayudas:

    La prestación es anual y se mantendrá durante los tres años siguientes a la adopción , siempre que se sigan manteniendo las mismas condiciones que permitieron su concesión.

BENEFICIOS FISCALES

Para los supuestos de adopción internacional los adoptantes tendrán los siguientes beneficios fiscales en su declaración del IRPF.

1. En el apartado de deducciones autonómicas , tendrán una reducción en su base imponible de 600 € anuales por cada menor adoptado o adoptada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma de las bases imponibles general y de ahorro no sea superior a 80.000€ en caso de tributación individual, ni superior a 100.000€ en caso de tributación conjunta.
  • Si son dos los contribuyentes, el importe de la reducción se distribuye por partes iguales.
  • Es compatible con las deducciones establecidas para los beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Deducciones para los beneficiarios de ayudas económicas .

  • 50 € por hijo o hija menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo o hija menor de tres años en el momento de la adopción internacional. (véase AYUDAS ECONÓMICAS 1)
  • 50 € por hijoo hija, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por adopción múltiple. (véase AYUDAS ECONÓMICAS 2)
  • Si son dos los contribuyentes que tienen derecho a la aplicación de esta reducción el importe de la misma se distribuye por partes iguales.

Información actualizada a fecha 17/01/2013