Actualización: agosto 2010
Pueden adoptar plenamente:
Previo a la adopción el adoptado deberá haber estado confiado al cuidado del futuro adoptante durante el tiempo suficiente para poder valorar la conveniencia de la constitución de la adopción. La colocación de menores residentes en Portugal en otro país con vistas a una adopción depende de una decisión judicial previa (art.14, art. 19789).
Pueden ser adoptados plenamente menores hijos del cónyuge, menores cuya custodia ha sido otorgada administrativamente, por orden judicial o como medida de cuidado y protección. art.1980.1
Podrán ser confiados con fines de adopción los menores de 15 años en la fecha de presentación de la solicitud de adopción que se encuentren en las siguientes situaciones:
Podrá ser adoptado el menor de 18 años, no emancipado, que hubier sido confiado a los adoptantes o a uno de ellos antes de cumplir los 15 años o si es hijo del cónyuge del adoptante.
En los supuestos contemplados en los apartados a), c), d) y e) no podrá otorgarse el cuidado y control de un menor a otra persona diferente si el menor vive con un ascendiente, colateral hasta el 3º grado o tutor, salvo que estos familiares o el tutor pusieran en peligro, de forma grave, la seguridad, la salud, la formación moral o la educación del menor o si el tribunal valora que la situación no es adecuada para asegurar suficientemente el interés del menor.
Está legitimado para solicitar el acogimiento judicial de un menor el Ministerio Público o el organismo de Seguridad Social del área de residencia de menor, la persona a quien se haya confiado administrativamente el menor o el director del establecimiento público o privado que lo tenga acogido.
NOTA: Menores para la adopción internacional, según información procedente de la página web de la Autoridad central portuguesa:
El parentesco entre el adoptante y el adoptado se determina mediante sentencia judicial.
El adoptado deberá haber sido confiado al cuidado del adoptante (acogimiento preadoptivo) durante un plazo suficiente para poder valorar la conveniencia de la constitución de la adopción. (6 meses como máximo).
En la adopción por extranjeros será necesario que el acogimiento pre-adoptivo se decida por autoridad judicial portuguesa, con un período de seguimiento de la evolución de la situación, para posteriormente constituir la adopción en el país receptor.
El seguimiento de la evolución de la situación durante el acogimiento pre-adoptivo se realizará a través de contactos regulares entre las Autoridades Centrales de ambos países. La Autoridad Central que recibe los informes de seguimiento enviará copia de los mismos al organismo de Seguridad Social y al tribunal que decidió la custodia del menor.
Una vez constituida la adopción en el país receptor se enviará copia a la Autoridad Central portuguesa quien lo comunicará al tribunal que hubiese decidido la entrega en acogimiento judicial del menor.
El Ministerio Público está legitimado para realizar la revisión de la decisión extranjera de adopción de un menor nacional en todos los casos en los que esa revisión no haya sido solicitada por los adoptantes y dentro de los tres meses después de la decisión definitiva.
Mediante la adopción plena el adoptado adquiere el estatus de hijo del adoptante y se convierte en un miembro de su familia con todas sus consecuencias. Se extinguen las relaciones del adoptado con su familia biológica.
La adopción no es revocable.
La solicitud de adopción deberá dirigirse, directamente a la Autoridad Central portuguesa por la Autoridad Central competente del país de residencia de los candidatos o también por organismo privado autorizado para desarrollar actividades mediadoras en materia de adopción tanto en Portugal como en el país de residencia de los candidatos.
Una vez recibida la solicitud, la Autoridad Central portuguesa procede a hacer una valoración de la misma en el plazo de 10 días, comunicando el resultado de dicha valoración a la Autoridad Central que la haya remitido.
El estudio de viabilidad de la solicitud se realizará conjuntamente por la autoridad portuguesa y la autoridad competente en materia de Seguridad Social del área de residencia del menor, teniendo en cuenta el perfil de los candidatos y las características del menor.
Una vez decidida la signación de un menor concreto, el organismo de la Seguridad Social remitirá copia de la misma, unida a los informes, al Ministerio Público, quien solicitará la entrega judicial del menor (acogimiento pre-adoptivo).
Durante el período de pre-adopción, se realizará un seguimiento de la evolución de la integración a través de contactos regulares entre ambas Autoridades Centrales.
La Autoridad Central portuguesa oficiará para que, una vez emitida la resolución de adopción en el extranjero, le sea enviada copia de la misma, y lo comunicará al tribunal que hubiese decidido el acogimiento pre-adoptivo del menor.
Todos los documentos deberán ser traducidos al portugués y apostillados (Convenio de la Haya 1961).
La duración máxima prevista en la legislación portuguesa del periodo preadoptivo es de 6 meses. En este periodo deben enviarse 3 informes (uno cada dos meses) acompañados de fotografías, a la Autoridad Central portuguesa (Instituto de la Seguridad Social).
Última modificación: 25/04/2013
Infancia y familias