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República Checa

Nota Importante (Agosto 2012):

La República Checa ha establecido una moratoria en la adopción internacional que ha comenzado el 6 de agosto de 2012 por la cual no se podrán enviar nuevos expedientes hasta el levantamiento de la misma, cuya fecha se desconoce en estos momentos. Los expedientes que se encuentran allí registrados no se verán afectados por esta moratoria. Según la autoridad central de la Rep. Checa, se está potenciando la adopción nacional y se considera la adopción internacional como el último recurso. Por ello, sólo un número limitado de niños/as serán adoptables internacionalmente y actualmente hoy día en sus registros de niños adoptables sólo figuran menores con necesidades especiales.

Indican que actualmente el tiempo de espera es de 2 años pero este tiempo va a ir aumentando si el número de solicitantes de adopción sigue creciendo y algunos nunca podrán tener asignación.
 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Está en vigor el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional desde el 01-06-2000.
  • Código de Familia, Ley Nº 94/1963. Modificado por la Ley Nº 91/1998. Modificado, a su vez, por la Ley 359/1999, en vigor desde 1/4/00, sobre Protección Socio-Jurídica de Menores.
  • Recomendación Metodológica actualizada para la mediación de la Adopción Internacional que entró en vigor el 1 de abril de 2010.

1.2 Adoptantes

  • Sólo pueden adoptar de manera conjunta los cónyuges.
  • Se permite la adopción a personas solteras.
  • No se admite la adopción de parejas del mismo sexo.
  • Entre el adoptante y el adoptado debe existir una digerencia de edad adecuada, que debe corresponder a la diferencia natural de edad entre hijos y padres.

1.3 Menores.

Se considera que un niño es adoptable cuando:

  • Los padres han dado su consentimiento ante un tribunal u órgano de la protección social y legal del niño. El consentimiento sólo puede darse después de transcurrir 6 semanas desde el nacimineto.
  • Los padres han sido privados de la patria potestad mediante sentencia judicial.
  • Se desconocen los padres del niño.
  • Niño huérfano que no tiene parientes.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Forma de adopción

  • La adopción requiere un periodo pre-adoptivo, la entrega de la custodia del menor en la República Checa es de carácter judicial.
  • La adopción se resuelve judicialmente en España con el visto bueno de la Autoridad Central checa.

3.2 Efectos de la adopción

  • Adopción plena:
    - Rompe vínculos con la familia biológica.
    - Crea vínculos de filiación como por naturaleza con la familia adoptiva.
    - Es irrevocable

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción dirigida a la Oficina para la Protección Legal Internacional del Menor, en poder de las Delegaciones Provinciales.
  • Partida de nacimiento de los solicitantes.
  • Documento identificativo.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado médico.
  • Certificado de ingresos y empleo.
  • Certificado de antecedentes penales expedido hace menos de 3 meses.
  • Fotografías de los solicitantes y en su caso, de otros niños o personas que vivan en el hogar.
  • Fotografías de la familia y la vivienda de los solicitantes.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Certificado de Idoneidad.
  • Informe Social.
  • Informe Psicológico.

4.2 Organismo público competente

  • OFICINA PARA LA PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL DEL MENOR
    Silingrovo námesi 3/4
    60200 - Brno
    República Checa

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se tramita a través de Entidad Pública o ECAI.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados y traducidos al checo (incluida la solicitud).
  • El expediente se envía desde la Dirección General al Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. No obstante, los documentos que con posterioridad pueda pedir el país, se enviarán directamente desde la Dirección General al país.

5.2 Tramitación en el país

  • Una vez aceptada la preasignación, comienza un periodo de "interacción" con el menor que será de 14 a 21 días.
  • A los seis meses desde el traslado del menor y habiendo presentado 3 informes, los adoptantes solicitarán a la Oficina el visto bueno a la adopción internacional.
  • Se decidirá sobre tal solicitud en un proceso administrativo.
  • La adopción se resuelve en el país receptor en el visto bueno de la Oficina.
  • Una vez constituida la adopción el país receptor debe comunicarlo al país de origen del menor.

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Praga
    Badeniho 4
    Praga 7
  • Embajada de la República Checa en España
    Avda. Pío XII nº 22-24
    28016 Madrid
    Teléfono: 913531880
    Fax: 913531885
    E-mail: madrid@embassy.mzc.cz

7. Seguimiento

  • Informes trimestrales el primer año, semestrales el segundo año y anuales hasta los 4 años, a contar desde la llegada del menor.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0; Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

Aunque es un país en el que está en vigor el Convenio de la Haya, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales.

Última modificación: 11/01/2013