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Rusia

NOTA IMPORTANTE:

  • (Dic/2011) Se ha recibido en esta Dirección General escrito procedente del Consulado General de España en Moscú en el cual se informa de la modificación recientemente introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de la Federación Rusa que entrará en vigor el próximo 1 de enero y por la cual se amplía el plazo del recurso contra las sentencias y autos judiciales en materia civil de los 10 días actuales a 30 días. Es decir las resoluciones judiciales dictadas en primera instancia no serán firmes hasta transcurrido un mes desde que se dictan.

    Esta modificación afectará a la firmeza de la adopción en los procesos de adopción internacional y, por ende, a la expedición del pasaporte a favor del adoptado para su salida de Rusia que se producirá 31 días después de que se dicte la sentecia que concede la adopción.
  • Ante el incumplimiento reiterado del envío de los informes de seguimiento por parte de algunas familias españolas, las autoridades rusas han recomendado a sus autoridades locales encargadas de los bancos de datos de menores abandonados, que no se acepte la documentación de los adoptantes extranjeros que tramiten "por vía libre", hasta que no se presenten los informes de seguimiento que faltan por enviar.

    En el caso de Andalucía, la recomendación se ha dirigido a las regiones de Moscú, Nizhni Novgorod, Tver, Tomsk, Tula y Sverdlovsk.
    No obstante, el listado de regiones puede modificarse en la medida en que conforme se vayan enviando los informes de seguimiento desaparecerán algunas regiones, así como se irán incluyendo otras nuevas en cuanto se dejen de enviar dichos informes. Por ello se recomienda a las familias que antes de viajar se informen en el Consulado de España en Moscú de si en la región a la que viajen se va a permitir o no el registro de su expediente.
  • Por acuerdo de Directores Generales de fecha 2 de febrero de 2009, se encuentra suspendida de forma indefinida la tramitación de expedientes de Rusia por Entidad Pública en todas las Comunidades Autónomas. Sólo se admiten expedientes que se tramiten a través de ECAI.

    El envío de los expedientes a las ECAIs se gestiona en la Dirección General de Infancia y Familias, a través de una lista de espera. No obstante, en estos momentos no hay expedientes en la lista de espera (abril 2013).

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Código de la Familia de la Federación Rusa, especialmente artículos 124-165. Códigos de Leyes de la Federación de Rusia, 1996, nº 1, artículo 16; 1998 nº 26, artículo 3014). 
  • Ley de Enjuicimiento Civil. 
  • Ley Federal 44 FZ de 16 de abril 2001 relativa al Banco de Datos Nacionales de niños sin familia, modificada por la Ley Federal nº 185-FZ de 28 de diciembre de 2004 (entrada en vigor el 10 de enero de 2005).
  • Decreto nº 275 de 29 de marzo de 2000 relativo al seguimiento y registro de los niños adoptados por extranjeros.
  • Decreto nº 217 de 4 de abril de 2002 "Sobre las normas de funcionamiento del Banco Estatal de Datos de los menores desamparados y de control de su constitución y utilización".
  • Decreto nº 654 del 4 de noviembre de 2006 "Sobre la actividad de los organismos y las entidades extranjeras en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa y el control de dicha actividad".
  • Orden nº 347 de 12 de noviembre de 2008 "Sobre la aprobación del Reglamento Administrativo del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa relativo a las funciones del operador federal del banco estatal de datos de los menores desamparados y la expedición de las autorizaciones de adopción preliminares"
  • Orden nº 270 del 27 de julio de 2009 del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa "Sobre la aprobación del Reglamento administrativo relativo al cumplimiento de la función estatal de expedición de las autorizaciones para abrir las oficinas de representación de los organismos y entidades extranjeras en materia de adopción en el territorio de la Federación Rusa, así como la expedición de las autorizaciones para la actividad de los organismos y las entidades extranjeras en materia de adopción en el territorio de la Federación de Rusia y el control de su actividad".
  • Orden nº 1681 del 23 de mayo de 2011 "de aprobación del programa preliminar de preparación de personas que deseen ser tutores o curadores de menores de edad, o que deseen acoger en su familia a los menores abandonados, según otras formas permitidas en la legislación rusa en materia de familia" 
  • Reglamento referente al procedimiento de entrega de menores en adopción y las actividades de control sobre sus condiciones de vida y educación en familias de padres adoptivos en el territorio de la Federación Rusa (Ratificado mediante Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia nº 275 de 29-3-00).
  • Disposición sobre la comisión Interdepartamental en materia de adopción, por parte de ciudadanos extranjeros de menores ciudadanos de Rusia
  • Disposición sobre el funcionamiento de los organos y organizaciones de estados extranjeros para la adopción de menores ciudadanos de Rusia
  • Resolución nº 267 del Gobierno de la Federación de Rusia de 28.03.00 sobre la Comisión Interdepartamental en materia de adopción.
  • Normas de inscripción en registro, por instituciones consulares de la Federación de Rusia, de menores ciudadanos de la Federación de Rusia adoptados por ciudadanos extranjeros y personas sin nacionalidad.
  • Orden nº2482 del Ministerio de Educación sobre Organización de Gestión del Banco Estatal de datos de menores desamparados (28-06-02).
  • Orden nº218 del Ministerio de Sanidad del Reglamento de Entrega de información sobre el estado de salud de los menores desamparados, para incluir en el Banco Estatal de Datos de menores desamparados (08-07-02).

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil:
    • Podrán adoptar matrimonios y personas solteras.
    • No pueden adoptar las parejas de hecho ni monoparentales que convivan con una pareja de hecho.
  • Edad:
    • Deben de cumplir los requisitos de la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado o adoptada.
    • En el caso de personas solteras la diferencia de edad debe superar los 16 años.
  • Salud: Se excluyen del proceso adoptivo las personas con alguna de las siguientes enfermedades:
    • Tuberculosis activa y crónica de cualquier órgano diagnosticada en enfermos de I, II y V grado.
    • Enfermedades de órganos internos del sistema nervioso y de locomoción en fase terminal.
    • Enfermedades oncológicas malignas de cualquier órgano.
    • Drogadicción, toxicomanías y alcoholismo declarado.
    • Enfermedades infecciosas.
    • Enfermedades psíquicas que dan lugar a declarar la incapacidad o capacidad restringida.
    • Enfermedades y traumas que llevan a la invalidez de I (permanente) y II (absoluta) grado que implican incapacidad.

1.3 Menores

Está autorizada la adopción de menores cuando los padres o uno de ellos cuando es el que ostenta la representación legal:

  • Han fallecido o desaparecido.

  • Han sido privados de la patria potestad.

  • Son incapaces.

  • Han dado su consentimiento, por escrito, para la adopción.

  • Si el niño tiene más de 10 años es necesario su consentimiento.

  • El niño debe estar inscrito durante un período de 6 meses, en las listas del Banco Federal de Datos. Esta inscripción tiene por objeto verificar que no existe posibilidad de colocar al niño en Rusia y por tanto que se ha respetado el principio de subsidiaridad. 

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Edad: No hay criterios legales, pero si es mayor de 45 años se asignan menores a partir de 3 años de edad.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • Se tramita por decisión de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena. Crea vínculos de filiación entre el niño y su familia adoptiva y rompe vínculos de filiación entre el niño adoptado y su familia biológica.  
  • La familia adoptante puede solicitar la pérdida de nacionalidad rusa del niño siempre que acredite la adquisición de otra nacionalidad. 
  • En concordancia con la legislación rusa, los menores adoptados en dicho país, al conservar la nacionalidad rusa hasta su mayoría de edad, tienen derecho a conservar el pasaporte de dicha nacionalidad. La renovación de estos pasaportes ha de hacerse personalmente por los padres, sin que sea posible hacerlo por medio de una ECAI o de otra oficina o entidad. Este derecho se conserva hasta los 18 años, edad en la que pueden determinar definitivamente su nacionalidad.
  • En cuanto al Registro Consular de los menores adoptados, éste puede ser realizado por la propia familia adoptiva o por la ECAI, aportando para ello en el Consulado la documentación siguiente:
    • Pasaporte original del menor y la copia de la página con el visado.
    • Certificado de nacimiento, el original y la copia.
    • Certificado de nacimiento anterior (con su nombre anterior ruso), el original (si hay) y la copia.
    • El certificado de adopción, el original y la copia.
    • La sentencia del juzgado ruso, el original y la copia.
    • Las copias de DNI/pasaporte de los padres.
    • El empadronamiento (si el empadronamiento no coincide con el domicilio real hay que presentar también los datos sobre el domicilio real de la familia).
    • Una foto de tamaño carnet.
    • La hoja con los datos personales de los padres (trabajo, puestos, direcciones de trabajo, teléfonos de trabajo o móviles, domicilio, etc.).
  • La inscripción, según nos informa el Consulado General de España en Moscú podrá hacerse:
    • En España en el Consulado ruso, debiendo abonar una tasa consular.
    • En la Federación Rusa, en el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso en Moscú -Departamento Consular-. En este caso el trámite es gratuito y lleva 24 horas.
    • Para la inscripción consular, una vez presentados todos los papeles se pone el sello consular en el pasaporte del niño.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

En función de la región, pueden exigir otros documentos de los indicados a continuación:

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Primer envío :
    • Cuatro originales de la solicitud de adopción dirigida a la Región concreta.
    • Solicitud al Banco Regional de Datos, por duplicado.
    • Cinco copias notariales de los pasaportes de cada solicitante (los datos del domicilio deben ser actuales.)
    • Cinco certificados de matrimonio.
    • En caso de personas divorciadas, dos certificados del matrimonio anterior.
    • En caso de personas solteras, divorciadas o viudas, cinco certificados de nacimiento.
    • En caso de personas viudas, dos certificados de defunción del cónyuge.
    • Tres compromisos de las personas solicitantes de registro del menor en el Consulado de la Federación de Rusia en España.
    • Tres compromisos de seguimiento.
    • Permiso, del Ministerio de Interior, de entrada del o la menor en España, por duplicado para cada menor
    • Certificado médico de cada solicitante, por duplicado.
    • Certificado de dominio de tituralidad de la vivienda, por duplicado.
    • Un certificado de Hacienda de la última declaración de cada solicitante, por duplicado.
    • Carta de empleo y salario (incluyendo puesto, antigüedad, salario mensual y anual) de cada solicitante, por duplicado.
    • Certificado de vigencia de leyes de la Comunidad Autónoma.( Según la Región Rusa)
    • Tres actas notariales de comprobación de fotos (6 a 8 fotos de los solicitantes y la vivienda, interior y exterior).
    • Un certificado notarial del salario mínimo interprofesional.
    • Si tienen hijos o hijas por cada uno o una:
      - Certificado médico, por duplicado.
      - Partida de nacimiento, por duplicado.
    • Certificado de haber participado en el programa de preparación para la adopción.
  • Segundo envío (después de la asignación del o la menor y previo al juicio):
    • Poder notarial a favor del o la particular/representante en Rusia.
    • Un certificado médico de cada solicitante.
    • Un certificado de penales de cada solicitante.
    • Una solicitud de formalización de adopción, dirigida al juzgado de la provincia correspondiente.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informes psicológicos, por triplicado.
  • Informes sociales, por triplicado.
  • Certificados de idoneidad, por triplicado.
  • Compromisos de seguimiento, por triplicado.
  • Certificado de autorización de profesionales, por triplicado.
  • Para las autoridades rusas los documentos tienen una vigencia de 1 año, por lo que habitualmente la Entidad Pública tiene que emitir o bien un certificado de vigencia de la idoneidad o realizar una actualización de la misma, según lo que soliciten las autoridades rusas.

4.2 Organismo público competente

  • Ministerio de Educación de la Federación Rusa
    Centro de Adopciones
    C/ Tchistoproudny Boulevard, nº 6
    101990 Moscú
  • Los Centros de Educación de las distintas Regiones de la Federación Rusa.

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Desde el 20/10/2008 Andalucía no admite la tramitación del expediente personalmente por las personas solicitantes, sólo admite la tramitación con la mediación de ECAI.
  • Todos los ingresos bienes e inmuebles que aparezcan en los informes de idoneidad tienen que poder ser justificados documentalmente.
  • Toda la documentación deberá ir apostillada, y traducida al ruso.

5.2 Tramitación en en el país

  • Las audiencias con fines de adopción tienen lugar con la participación obligatoria de las personas adoptantes, de un o una representante del centro de adopción y del Procurador o Procuradora. El juez o jueza solicitará a las autoridades que ostentan la tutela del o la menor que presenten el acta de nacimiento, certificado médico, consentimiento de los progenitores o su representante legal, acreditación de que el niño o la niña ha sido inscrito en el Registro Central del Mº de Educación.
  • Cuando el juez o jueza dicta la resolución de adopción, ésta da lugar a una situación de "ejecución provisional" que permite a las personas adoptantes hacerse cargo del o la menor inmediatamente. Hasta que no transcurre el plazo previsto para poder recurrir la resolución de adopción (10 días) no puede salir del territorio.
  • Desde que se presenta el expediente en Rusia hasta el proceso judicial de la adopción, en función de la región, las autoridades rusas pueden exigir nueva documentación.
  • Las personas solicitantes de adopción están autorizados a conocer el informe médico del niño o la niña y pueden solicitar, previa autorización del director o directora del orfanato, realizar una visita médica complementaria, asumiendo el gasto.
  • Todos los documentos tienen una validez de un año, excepto el Certificado de Penales y Certificado médico que tiene validez de tres meses.
  • Los niños adoptables se registran en el "Banco de Datos de menores que han quedado sin la tutela de los padres" en el Ministerio de Educación y Ciencia.
  • Todos los organismos regionales tienen la obligación de comunicar a este Registro los niños adoptables.
  • Ante el juzgado deberá presentarse un documento confirmando que el niño está en el dicho Banco de Datos y los documentos confirmando la imposibilidad de que sea adoptado por una familia de la Federación Rusa o por familiares del niño.
  • La solicitud y todo el expediente será examinado en una primera vista judicial privada a la que tienen que acudir los solicitantes. En una segunda vista se aprobará la adopción mediante sentencia judicial. 

5.3 Estancia en Rusia

  • Si se tramita a través de Ecai se efectúan dos viajes:
    Primer viaje: asignación y encuentro con el o la menor.
    Segundo viaje: proceso judicial de adopción.
  • Si se tramita personalmente pueden ser necesarios tres viajes, siendo el primero de ellos para presentar y registrar el expediente a la Federación Rusa.

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Rusia
    C/ Stremianny Pereulok, nº 31/1
    115054 Moscú
    Teléfono: (495) 9582419 /07
    Fax: (495) 9544412
    E-mail: cog.moscu@mae.es
  • Embajada de la Federación de Rusia en España
    C/ Velazquez, 155
    28002 MADRID
    Teléfono: 915622264 - 914110807
    Fax: 915629712

7. Seguimiento

  • Se realizarán 4 informes de seguimiento durante los tres primeros años o se continuará realizando seguimiento hasta la mayoría de edad del o la menor dependiendo de la decisión del Ministerio de Educación de la Federación Rusa en la Región en la que se adoptó.
  • Periodicidad:
    • 1º año: semestral.
    • 2º y 3º año: anual.
    • Hasta la mayoría de edad : según decisión de la Región en la que se adopta, anualmente.
  • Los informes de seguimientos deben estar apostillados y traducidos al ruso por traductor jurado. No es necesria la legalización de la traducción, según escrito del Consulado de la Federación Rusa en Andalucía, de 17 de marzo de 2011.
  • Contenido del seguimiento:
    • Los Informes de Seguimiento deben indicar el nombre y apellidos del o la menor antes de la adopción, la fecha de adopción y el nombre y apellidos después de constituida dicha adopción.
    • Fotografías.
    • Metodología empleada e identificación de profesionales que lo realizan.
    • Estado del o la menor (enfermedades, desarrollo físico, mental y educativo).
    • Relaciones del o la menor-adoptantes-familia extensa.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

  • A.A.I.M. ( En colaboración con la ECAI ANDENI)
    (Acreditada por Rusia con fecha 19 de julio de 2007 y por la Junta de Andalucía con fecha 14 de noviembre de 2008) En estos momentos no admite expedientes de monoparentales masculinos.

    Dirección:
    Avenida Kansas City, 28 local 5
    41007 Sevilla
    Teléfono:954643694
    Fax:954644616
    E-mail: ecai@andeni.es 

    Tarifa:

    • Por la tramitación de una adopción: 17.814 €
    • Por la adopción simultánea de hermanos o hermanas: 4.000 €
  • CREIXER JUNTS.(Acreditada por la Federación rusa con fecha 26/12/07 y por la Junta de Andalucía 17/01/08)

    Dirección :
    Avda. San Francisco Javier nº 1, 4ºA
    41005 SEVILLA
    Teléfono: 954 93 34 64
    Fax: 954 93 34 65
    E-mail: creixerj@creixerjunts.org 

    Tarifa:

    • Por la tramitación de una adopción: 19.818 €.
    • Por cada adopción simultánea de hermanos o hermanas: 3.500 €.

    NOTA:Por indicación de las distintas Regiones rusas, Creixer Junts no podrá aceptar expedientes de familias que soliciten grupo de hermanos o hermanas con edades comprendidas entre 0-3 años.

    Desde el año 2011 no se aceptan expedientes de monoparentales masculinos.
  • AIPAME (En colaboración con la ECAI MAMI WATA, acreditada por la Federación Rusa con fecha 24-10-2007 y por la Junta de Andalucía el 30-11-2011).

    Dirección:
    Glorieta de las tres culturas (Estación de autobuses) oficina 9
    14011 Córdoba
    Teléfono: 957281724
    FAX: 957767148
    E-mail: adopcion@mamiwata.es

    Tarifa:

    • Por la tramitación de un adopción: 20.011,26€
    • Por la adopción simultánea de hermanos/as: 1.500€

    Se ha establecido un cupo inicial de 20 expedientes.

    Admite monoparentales hombres y mujeres, si bien en el caso de los hombres su idoneidad debe ser superior a 6 años.

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • AAIM: Aragón, Cataluña, Valencia.
  • AIPAME: Valencia.
  • ANDAI: Aragón, Madrid y Murcia.
  • ASEFA: Aragón, Castilla la Mancha, Cataluña, Madrid, Murcia, País Vasco, Valencia.
  • CREIXER JUNTS : Baleares, Cataluña.
  • INFANCIA Y FUTURO : Baleares, Cataluña.
  • NUEVO FUTURO : Navarra.

9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 157, Adopciones:130
  • Año 2008: Expedientes: 368, Adopciones:150
  • Año 2009: Expedientes: 130, Adopciones:131
  • Año 2010: Expedientes: 100, Adopciones: 137
  • Año 2011: Expedientes:   70, Adopciones: 110
  • Año 2012: Expedientes:   52, Adopciones:  65

10. Observaciones

  • Situación médica:
    Ante los problemas que plantea la exactitud y fiabilidad de los informes médicos de las o los menores asignados, el Consulado de España en Moscú, a través del Colegio de Médicos de las 10 Regiones principales de donde provienen, facilitará a las familias una lista de médicas y médicos rusos para que puedan comprobar el Estado de la o del menor asignado. (Enero/2005).
  • Situación económica:
    Aunque oficialmente, no hay establecido un nivel mínimo de ingresos económicos, según información facilitada por las ECAI, en la práctica no se están realizando asignaciones a las familias con ingresos inferiores a los 24.000 € anuales aproximadamente.

Última modificación: 09/04/2013