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Serbia

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ley de la Familia, publicada el 25 de febrero de 2005 en el boletín oficial de la República de Serbia, arts. del 88 al 109.
  • Serbia no ha firmado el Convenio de la Haya de 1993, aunque se espera que lo haga próximamente. 

1.2 Adoptantes

  • La diferencia de edad entre adoptantes y adoptando no puede ser menor de 18 años ni mayor de 45 años.
  • Sólo puede adoptar una persona para la que ha sido establecido que posee características personales para poder ejercer la patria potestad en el mejor interes del niño.
  • Los matrimonios y personas que vivan juntas pueden adoptar juntos. Excepcionalmente el Ministro responsable de la protección familiar dará permisos para la adopción a personas que vivan solas.
  • Un extranjero podrá adoptar siempre que no existan nacionales que quieran adoptar, para que esto ocurra deberá estar inscrito en el Registro Personal Unificado de Adopciones al menor durante un año. Excepcionalmente el Ministro responsable de la adopción podrá autorizar un plazo menor.
  • El esposo o cohabitante de un adoptante puede adoptar al  hijo/a adoptado de su esposo o cohabitante.

1.3 Menores

  • Pueden ser adoptador niños entre 3 meses y 18 años. Un niño con 10 años con capacidad suficiente tiene que dar su consentimiento para la adopción.
  • Pueden ser adoptados los niños:
    • Cuyos padres hayan muerto.
    • Cuyos padres o el paradero de estos sea desconocido.
    • Cuyos padres hayan sido totalmente privados de sus derechos paternos o de capacidad lega.
    • Cuyos padres den el consentimiento para la adopción (no pueden darse antes del segundo mes de vida del niño).

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Los solicitantes deben presentar un certificado o permiso para adoptar un niño expedido por la Autoridad Competente del país de origen de los solicitantes para el órgano de tutela serbio.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción es de carácter administrativo. La decisión final se toma por el Órgano Administrativo independiente del poder judicial que se encarga de las adopciones tanto nacionales como internacionales.

3.2 Efectos de la adopción

  • La adopción es plena.
  • Establece los mismos derechos y obligaciones entre el adoptante, los padres adoptivos y sus parientes.
  • Rompe la relación con sus padres biológicos y sus parientes.

4. Procedimiento

Sólo pueden adoptar aquellas personas que han sido formadas para ello de acuerdo con un programa especial. Este programa de formación se fija por el Ministerio de Trabajo y Política Social de Serbia, Ministerio competente en asuntos de familia, tanto para Adopción Nacional como Internacional.

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

La solicitud se envía al Ministerio de Trabajo y Política Social de Serbia, incluyendo los siguientes documentos:

  • Una pequeña biografía.
  • Certificado de idoneidad (los solicitantes deben aportar una prueba de que la institución que ha emitido el certificado es competente para ello).
  • Prueba de que los solicitantes cumplen los requisitos legales para la adopción de acuerdo con las leyes de su país de origen.
  • Certificados de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico.
  • Certificados de bienes, ingresos y trabajo.
  • Pasaporte u otro documento que certifique la ciudadanía.
  • Fotos.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.
  • Informes Psicológico y social.

4.2 Organismo público competente

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

El expediente se tramita por Entidad Pública.

5.2 Tramitación en el país

El órgano de tutela puede rechazar la solicitud si considera que los solicitantes no son idóneos, decisión que puede ser apelada por los futuros padres adoptivos en 15 días desde tal decisión.

Después de que el órgano de tutela evalúa que los solicitantes son idóneos, registra su idoneidad en un registro único de adopción para futuros padres adoptivos y niños adoptables. Este registro se lleva por el Ministerio de Trabajo y Política Social e incluye tantos solicitantes nacionales como internacionales.

Después de que los solicitantes llevan un año inscritos en el registro anterior estos pueden adoptar un niño. El órgano de tutela realiza la asignación basándose en las opiniones de psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y médicos. Este órgano puede pedir también la opinión de expertos en familia, instituciones especializadas en mediación familiar e instituciones médicas.

La decisión final se toma por el örgano de Tutela e inmediatamente después de esta decisión el niño puede abandonar el país.

6. Embajadas y Consulados

  • MINISTERIO DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL
    SECCION DE PROTECCION DE FAMILIA
    Nemanjina 22-24
    11000 Belgrado
    Teléfono: 38111/361-62-59
    DEPARTAMENTO DE ADOPCIONES
    Teléfono: 38111/363-17-31
  • EMBAJADA DE ESPAÑA BELGRADO
    Prote Mateje, 45
    11000 Belgrado

7. Seguimiento

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

Aunque Serbia sea un país en el que es posible tramitar, el número de adopciones internacionales es muy reducido y ha ido disminuyendo en los últimos años.

Última modificación: 10/01/2013