Los menores que se hallen bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho a que ésta realice las gestiones necesarias para proporcionarles en el menor tiempo posible la convivencia con una persona o familia adecuada, favoreciendo su adopción.
Se procurará que el acogimiento preadoptivo de los menores se produzca preferentemente en su familia extensa, salvo que no beneficie al menor.
Los menores tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y, a tal fin, la Administración de la Junta de Andalucía procurará que todos ellos sean adoptados por una misma persona o familia, y en caso de separación, tratará de facilitar la relación entre los mismos.
Los menores tendrán derecho a que se se les informe, atendiendo para ello a su grado de madurez, sobre las siguientes cuestiones:
Los menores adoptados tendrán derecho a acceder a un servicio de postadopción con la finalidad de conocer a su familia biológica y su historia personal.
A los padres adoptivos del menor se les dará la información referente a la situación personal y familiar del menor por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social que tenga asumida su tutela.
Los menores tendrán derecho a ser oidos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de adopción valorándose su opinión, antes de dictar la correspondiente resolución administrativa o de efectuar cualquier propuesta de resolución judicial. En el caso de que los menores tengan 12 años cumplidos, deberán prestar su consentimiento a la adopción.
Los menores tendrán derecho a que se les asigne un profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor durante la tramitación de su procedimiento de adopción, comunicandoles personalmente las medidas que se tomen al respecto.
Infancia y familias