Todas las personas interesadas en la adopción, pueden disponer de la información que necesiten contactando con la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia. Asimismo se recomienda que acudan a las sesiones informativas sobre aspectos generales de la adopción, que se celebran periódicamente, siendo necesaria cita previa (para más información consulte el apartado 3. Declaración de idoneidad).
Las personas que deseen adoptar, deberán solicitar su declaración de idoneidad presentando una solicitud (descargar solicitud) acompañada de los siguientes documentos:
No se admitirán solicitudes que impliquen prejuicios o discriminación respecto al sexo, la etnia o cualquier condición sociofamiliar de los menores a adoptar.
En la solicitud hay que reflejar los intervalos de edad y las características de los menores dispuestos a acoger o adoptar. Los intervalos de edad se establecen en tres años, como mínimo, para un solo menor, en cuatro años como mínimo para un grupo de dos hermanos y en cinco años, también como mínimo, para un grupo de tres o más hermanos. Es decir, se puede solicitar, por ejemplo, un solo menor de uno a cuatro años, o un grupo de tres hermanos hasta cinco años, pero no un solo menor de cero a dos años, ni un grupo de dos hermanos de hasta tres años. La edad del tramo superior de cada intervalo hace referencia al mismo día en que el menor cumple los años indicados. Por ejemplo, un intervalo de hasta tres años de edad quiere decir hasta el mismo día en que el menor cumpla los tres años. Es importante señalar que estos tramos de edad son los mínimos que se pueden solicitar, ya que pueden ser tramos más amplios, como por ejemplo un solo menor de hasta cinco años o un grupo de tres hermanos de dos a nueve años.
La solicitud se puede presentar en los siguientes lugares:
En caso de defecto u omisión en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias.
Es importante tener presente que son compatibles las solicitudes de adopción nacional y de internacional, es decir, se pueden tramitar simultáneamente. Pero la adopción, tanto nacional como internacional, es incompatible con el acogimiento familiar simple o permanente.
La declaración de idoneidad de las personas que quieren adoptar, trata de garantizar que son aptas para cubrir las necesidades del menor o la menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente, ofreciéndole la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de identidad que le permitan un desarrollo integral.
El proceso de declaración de idoneidad para la adopción comprende dos fases diferenciadas: la información-formación de las familias que quieren adoptar y valoración de la idoneidad.
Las sesiones formativas, 5 sesiones de cuatro horas cada una, son obligatorias y se realizan una vez se ha presentado la solicitud. Su objetivo es facilitar a los/as solicitantes de adopción la maduración de su decisión de adoptar o no y, en caso afirmativo, prepararlos como futuros padres y madres adoptivos a través de la adquisición de habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades de estos niños y niñas.
La formación se realiza en pequeños grupos compuestos por 18 ó 20 personas y es impartida por profesionales de la Psicología y el Trabajo Social, dicha formación se realiza a través de la entidad EULEN mediante contrato de gestión de servicio público con la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.
La metodología es activa y participativa, se utilizan diferentes técnicas como: trabajo en pequeños grupos, discusión dirigida, lluvia de ideas, testimonios de otras familias adoptivas, etc....
El desarrollo de las sesiones es como sigue:
Una vez realizado el curso, se expide el certificado de formación y se inicia la fase de realización del estudio psicosocial.
La valoración de idoneidad es realizada gratuitamente por los equipos técnicos de psicólogos y trabajadores sociales del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial correspondiente o, en algunos casos, por equipos de profesionales autorizados por la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Para la valoración de idoneidad se realizan entrevistas sobre la identidad, situación personal, familiar y sanitaria de los solicitantes, sus motivaciones, capacidades educativas y medio social, realizándose al menos una visita al domicilio de los solicitantes. Se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando obligados los solicitantes a cumplimentarlos e igualmente deberán presentar la documentación complementaria que se estime conveniente para la valoración.
Durante el estudio se valoran las habilidades, cualidades y actitudes de una familia para afrontar las características del menor o la menor que desean adoptar, además de proporcionarle información y recursos. Todas las familias que desean adoptar tienen que ser conscientes de que todos los niños/as de protección tendrán algunas dificultades añadidas por la historia vivida, teniendo que servir el proceso de valoración de idoneidad para ver con ellos/as cuáles son sus aptitudes para cubrir las necesidades de los niños/as susceptibles de adopción.
En la valoración de la idoneidad de los/as solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Una vez realizadas las entrevistas y las pruebas correspondientes y analizada la documentación, los equipos técnicos elaborarán los informes relativos a las circunstancias que concurren en los solicitantes, la valoración acerca de su idoneidad, y en su caso, las características de los menores que puedan adoptar.
Seguidamente existirá un plazo de 15 dias en el que se le pondrá de manifiesto el expediente a los solicitantes para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen oportunos, y una vez transcurrido el plazo de alegaciones, la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictará resolución acerca de la idoneidad de los solicitantes, que será notificada a éstos. En caso de resolución de idoneidad se ordenara su inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía.
En el caso de resolución desestimatoria, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la anterior resolución. Dicha resolución puede ser impugnada ante la Jurisdicción competente.
La inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar preadoptivo, sin que en ningún caso implique derecho a que éste se produzca.
La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las cicunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, los interesados tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.
En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los interesados, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.
El procedimiento de acogimiento familiar preadoptivo de un/a menor, se inicia de oficio por la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social, si bien el acogimiento preadoptivo en familia extensa podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud ante el citado organismo, siendo preferente al acogimiento preadoptivo en familia ajena.
Cuando el acogimiento se vaya a constituir por una familia ajena, se realizará un proceso de selección por parte del Servicio de Protección de Menores, que comenzará por la elaboración de una relación de solicitantes de toda Andalucía inscritos en el Registro de solicitantes de acogimiento familiar preadoptivo/adopción, cuya declaración de idoneidad coincida de forma genérica con las circunstancias del/la menor propuesto para el acogimiento. Esto implica que a los/as solicitantes de adopción nacional de nuestra comunidad autónoma, se les puede asignar un/a menor de cualquier provincia andaluza.
Se realizará una valoración de los solicitantes preseleccionados en función de la situación, características y necesidades específicas del/la menor, proponiéndose la constitución del acogimiento a los solicitanes que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y su óptimo desarrollo, en función de su historia y características personales.
La selección de los solicitantes más idóneos se llevará a cabo mediante la aplicación de los siguientes criterios:
Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia solicitante de adopción la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as y de las condiciones del acogimiento preadoptivo que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo se le comunica a el/la menor o grupo de hermanos, de forma comprensible y adecuada a su edad, la decisión sobre su acogimiento preadoptivo, y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos. También se les notifica a los padres o tutores que no estén privados de la patria potestad, para que presten su conformidad.
A partir de este momento comienza el acoplamiento que es una fase previa al acogimiento preadoptivo. Consiste en un periodo de tiempo en el que el/la menor o grupo de hermanos y la familia seleccionada se conocen, adaptan y aceptan mutuamente. Su duración varía en función de la edad de los/as menores y de cómo se produzca la adaptación.
Cuando los profesionales consideran que es necesaria la convivencia permanente entre el/la menor y la familia preadoptiva se formaliza el acogimiento familiar preadoptivo, notificándose a los padres o tutores que no estén privados de la patria potestad para que presten su conformidad.
Cuando la medida de acogimiento preadoptivo cuenta con el consentimiento de los padres no privados de la patria potestad o tutores de el/la menor o grupo de hermanos, se constituye y formaliza en vía administrativa por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social. En el caso de que los padres o tutores no privados de la patria potestad no prestasen su consentimiento o se opusieran al acogimiento, se comunicará tal circunstancia a el/la menor o grupo de hermanos y a la familia seleccionada para el acogimiento preadoptivo, y se remitirá de forma inmediata una propuesta a la Jurisdicción correspondiente, formalizándose a su vez un acogimiento familiar provisional que durará hasta que se dicte auto de acogimiento preadoptivo por el Juzgado correspondiente.
El acogimiento familiar preadoptivo se formaliza por escrito mediante un documento llamado acta administrativa de acogimiento preadoptivo en el que constan las características más importantes de este, como los compromisos y obligaciones de las partes, etc.
Durante el periodo de acogimiento preadoptivo los equipos técnicos de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar social realizan un seguimiento de la evolución del/a menor con una periodicidad al menos de seis meses, para ir evaluando su integración en la familia, y asesorarlos en lo que vayan necesitando, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos. Se trata de comprobar que los acogidos/as están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan, realizando actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requieran.
Se promoverá la extinción del acogimiento familiar preadoptivo cuando, como consecuencia del seguimiento efectuado o a instancia de los interesados, se constate que la medida o los/as acogedores ya no son adecuados/as para el desarrollo psicosocial del/la menor. Para ello, se procederá a la revisión de oficio de la declaración de idoneidad concedida a los acogedores preadoptivos.
La Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social presentará su propuesta de adopción ante el órgano judicial competente si del seguimiento efectuado se valora la integración del menor en su familia preadoptiva.
Pasado un año desde el acogimiento preadoptivo, la familia puede solicitar directamente la adopción al juzgado correspondiente.
Una vez que el juzgado correspondiente emite el auto de adopción, este se inscribe en el Registro Civil y tiene carácter irrevocable, creando vínculos jurídicos entre el menor y la familia adoptiva y la ruptura de vínculos con la familia de origen.
Infancia y familias