El nuevo Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo ( BOE núm. 68 y BOJA núm. 56 de marzo) en su artículo 61.3 a) y 61.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de protección de menores y promoción de las familias y de la infancia, siendo la Consejería de Salud y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, a quien corresponde el desarrollo de tales competencias.
El principio básico que guía esta acción protectora es el bienestar infantil, en sentido amplio, incidiendo a su vez en aquel sector de la infancia que se encuentra en situación de dificultad social. Por tanto, su actuación se estructura en torno a dos grandes objetivos:
El ejercicio de la acción protectora requiere la disposición de unos recursos sociales o instrumentos que permitan dar respuesta a las necesidades que se plantean y posibiliten la aplicación de las medidas protectoras que garanticen los derechos y bienestar de los niños y niñas que se encuentren en situación de riesgo o desprotección.
Teniendo en cuenta la problemática planteada y las posibilidades de actuación, se pueden clasificar los recursos según los siguientes niveles de intervención:
La acción protectora de la Administración estará siempre presidida por el interés superior del menor y se ajustará a los siguientes principios:
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
(7 votos)
Atención: Por favor, marca cuántas estrellas crees que merece esta página y después haz clic en el botón de valorar
¿Cómo mejorarías esta página? Ver más
Ayúdanos enviándonos tus sugerencias. Recuerda no dejar datos de carácter personal.
Infancia y familias