La evolución y desarrollo de los derechos de la infancia se corresponde con el nivel de desenvolvimiento, alcanzado en la sociedad en lo referente a los derechos humanos y derechos sociales.
Los textos legales traducen los valores de una sociedad en un momento dado y, en nuestro caso, nos señalan el concepto y tratamiento del menor y la menor en cada época.
Es a finales del siglo pasado cuando, por parte de los Estados, se empieza a reconocer la existencia de necesidades específicas de la infancia, es decir, el derecho de todo niño y niña, por el hecho de serlo, a recibir atención, primando sus derechos como personas.
Las medidas internacionales para la protección a la infancia fueron prácticamente inexistentes hasta el siglo XX. Es a partir de esta época cuando se inicia un desarrollo normativo internacional que será progresivamente ratificado e incorporado al marco legal de los diferentes Estados.
La primera Declaración de los Derechos del Niño, conocida como la Declaración de Ginebra, data de 1924. Esta medida internacional surge con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, vinculada a los primeros movimientos en la defensa de los derechos del niño, quizá como reacción a las grandes calamidades y tragedias que la Gran Guerra había ocasionado en la infancia, y hace recaer sobre el Estado y la sociedad la responsabilidad de asegurar el futuro de los menores.
La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
Esta Declaración reconoce a los niños y niñas los derechos que se plasman en los siguientes principios:
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990, la Convención recoge los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y los completa, cubriendo los vacíos existentes y creando un instrumento internacional obligatorio por el que los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes enunciados, pasando a formar parte del derecho interno de los países.
En este caso, los estados se comprometen a:
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es este un texto fundamental en materia de protección a los menores de edad. Se integra en el mismo la corriente legislativa que tiene como base un mayor reconocimiento del papel que los menores desarrollan en la sociedad actual, con el objetivo último de consagrar el interés superior de los mismos. Ya no se considera, según declara su Exposición de Motivos, que el menor sea un sujeto pasivo sino que se tiende al pleno reconocimiento de la titularidad de sus derechos y de una capacidad progresiva para ejercerlos. Con esta filosofía de actuación se pretende que los menores puedan construir progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro.
Se establece una serie amplia de derechos en el Título I:
En el artículo 10 se establecen las medidas para la defensa y garantía de los derechos de los menores:
A la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de protección de menores, residentes en su territorio. Esto comporta la constitución y aplicación de los distintos instrumentos que dan lugar a la acción protectora de la Administración; todo ello con el objetivo final de conseguir un mayor nivel de bienestar para los menores de Andalucía.
Esta Ley entronca con la corriente legislativa que en los últimos años ha ido reconociendo paulatinamente la existencia de una serie de derechos de los que son titulares los menores de edad, concediendo a los poderes públicos amplias potestades para que, en caso de que las personas en principio encargadas de velar por el bienestar del menor (titulares de la patria potestad o tutores) incumplan sus deberes para con el mismo, pueda intervenir la Administración por el superior interés del niño.
El Título I se denomina de los derechos de los menores, en él se establece el objeto y el ámbito de aplicación, los principios generales que la inspiran y las actuaciones concretas a que se comprometen las Administraciones Públicas de Andalucía para la promoción y protección de los derechos de los menores que se consideran de mayor importancia para su desarrollo integral.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
(6 votos)
Atención: Por favor, marca cuántas estrellas crees que merece esta página y después haz clic en el botón de valorar
¿Cómo mejorarías esta página? Ver más
Ayúdanos enviándonos tus sugerencias. Recuerda no dejar datos de carácter personal.
Infancia y familias