En el marco del Decreto 137/2002 de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas, y los Decretos 18/2003 de 4 de febrero y 7/2004 de 20 de enero, refundidos mediante Orden de 9 de marzo de 2004, y desarrollados mediante los Decretos 66/2005 de 8 de marzo y 48/2006 de 1 de marzo, de ampliación del primero, se regulan un conjunto de medidas, servicios y ayudas, que desde una perspectiva global reflejan el apoyo a la población andaluza, a través de diferentes acciones que se desarrollan desde las distintas áreas y Consejerías de la Junta de Andalucía.
Como desarrollo del primero de los Decretos citados, se ha publicado, entre otras, la Orden de 6 de mayo de 2002 , que establece el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual pueden percibirse prestaciones por parto múltiple y tercer hijo o hija, que son las siguientes:
Que los solicitantes ostenten la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los límites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, que son los siguientes:
A partir del tercero, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
600 euros por cada uno de los otros hijos o hijas menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, que se abonará en un pago único anual. Para la determinación de esa edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo o hija.
Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo en la siguiente cuantía:
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Toda la materia relativa a familias numerosas viene regulada en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de 2003 de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Aunque se trata de una normativa estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, la expedición de los títulos, así como la renovación de los mismos.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carné individual, que se expedirá a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de catorce años y, a solicitud de la persona interesada en el caso de aquellos/as menores de esta edad. Este carné tendrá validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que acredite a su titular.
Las solicitudes se tramitan en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Más información sobre la obtención del Título de Familia Numerosa.
Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina virtual.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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Infancia y familias