La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social (en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes), o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía, es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado. Las direcciones y teléfonos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Andalucía son:
Los requisitos que las parejas deben cumplir para su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía están reflejados tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. En el art. 5 del Decreto se recogen expresamente los requisitos de inscripción, siendo necesario por parte de las parejas acreditar documentalmente las siguientes circunstancias:
Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Consejería de Salud y Bienestar Social, o al Ayuntamiento en su caso, que puede conseguir en la página web de la misma, cuya dirección es la siguiente:
A dicha solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
Nota: Respecto a estos cinco últimos documentos (del 5 al 9), los organismos donde se tramita la inscripción, suelen tener modelos de los mismos.
La Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, establece en su art. 5.2 que "Con carácter general, la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue...". Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el art. 5.3, "la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho".
Por tanto, en ambos casos es necesaria la personación de las personas interesadas para efectuar dicho trámite, con lo cual, la vía telemática no está contemplada.
Los ciudadanos de nacionalidad extranjera deben presentar la misma documentación que los ciudadanos españoles, con las siguientes acepciones:
El documento que acredita su identificación personal podrá ser:
El documento que acredita el estado civil debe estar expedido por el Registro Civil, u organismo análogo competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el art. 9.1 del Código Civil español. Dicho documento debe estar debidamente legalizado y traducido por traductores jurados oficiales.
A tal efecto para la legalización de los documentos se debe tener en cuenta lo siguiente:
En este sentido se facilita la dirección y teléfono de la Sección de Legalizaciones del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA:
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS
Dirección: C/ Juan de Mena, 4 - 28014 Madrid
Teléfono centralita: 91 379 17 00
Teléfono información general: 91 379 16 55
En conexión, la traducción oficial deberá realizarse al castellano por interprete jurado autorizado por el ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España (en cuyo caso la traducción está exenta de legalización); o bien por los Consulados (tanto de España en cualquier país, como del país que emite el documento en España) en cuyo caso deberá realizarse una legalización de la traducción en dicho Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
En primer lugar, en lo relativo a los derechos que se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:
En las materias no reguladas expresamente en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.
En este sentido, cabe resaltar que mediante Acuerdo de 18 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, el personal funcionario e interino tienen derecho a la obtención de permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público.
Asimismo, en materia de Sucesiones y Donaciones, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, señala que:
"1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones: a. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges".
De otra parte, en cuanto a la similitud o "igualdad" de las parejas de hecho respecto al matrimonio, debe señalarse que, a nivel de la legislación estatal en materia de parejas de hecho, no existe una definición, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando el concepto de unión de hecho, pareja estable o convivencia "more uxorio".
A tal efecto, se define la convivencia "more uxorio" o pareja de hecho, tal como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1992, "como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar".
Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo con rotundidad que la unión de hecho “no es una situación equivalente al matrimonio” y al no serlo, no puede ser aplicada a aquella (en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes), la normativa reguladora de ésta pues "los que en tal forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el contenido de las inscripciones del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por la persona titular del órgano encargado del Registro, que será emitida previa solicitud de las personas interesadas, a la que se adjuntará fotocopia del documento de identificación personal. Esta solicitud será presentada ante el organismo donde se haya realizado los tramites de la inscripción,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la realización de los trámites concernientes a la baja de una inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de inscripción en el mismo.
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