El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra adscrito a la Consejería de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. En el apartado 2º de dicho precepto legal se expone que "El Registro dependerá orgánica y funcionalmente del centro directivo competente en materia de Infancia y Familias, al que corresponderá velar por su buen funcionamiento y ejercer las funciones de coordinación que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma".
Por su parte en el artículo 3 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, se establece que "...el Registro tendrá carácter administrativo y será único, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los municipios andaluces, donde se podrán tramitar los correspondientes procedimientos, previa solicitud de las personas interesadas".
En este sentido, por parte de esta Dirección General y de acuerdo con la Disposición final primera del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, ante la diversidad de situaciones en las que se encuentran las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto el asegurar la eficacia de la resolución así como dar coherencia y seguridad jurídica a las resoluciones de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, dentro del marco jurídico establecido, desde este Centro directivo se dictan las siguientes Pautas de Actuación dirigidas a los órganos tramitadores, tanto Delegaciones Provinciales de la Consejerías de Salud y Bienestar Social como Ayuntamientos andaluces que voluntariamente estén colaborando en dicha gestión, bajo el siguiente tenor:
1. En relación a la documentación que acompaña a la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho y siguiendo lo estipulado el artículo 18.2 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, se habrá de tener en cuenta lo siguiente:
1.1. Los documentos acreditativos de la identificación personal de ambos miembros de la pareja deberán estar en vigor, debiéndose presentar copias de los documentos completos, las cuales habrán de ser compulsadas por el órgano correspondiente en la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Para ello las personas interesadas deberán aportar el original, el cual será devuelto tras la correspondiente compulsa de las copias del mismo.
1.2. Como regla general todos los documentos, a excepción de los acreditativos de la identificación personal, habrán de ser originales (Certificaciones, Fe de vida y estado, declaraciones juradas o responsables, comparecencias, traducciones, entre otros) los cuales deberán permanecer en el expediente. El derecho de acceso al mismo por parte de la persona interesada, conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En cuanto a los documentos acreditativos de la identificación personal de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en base a lo establecido en el artículo 18.2 a) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, se tendrán en cuenta los siguientes documentos: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (actual tarjeta de identidad de extranjero).
3. Respecto a los documentos acreditativos del estado civil se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las Certificaciones acreditativas del estado civil y otros documentos aportados, serán originales, y la fecha de expedición de las mismas no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.
Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:
3.1. Ciudadanos de nacionalidad española:
Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:
Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil.
3.2. Ciudadanos de nacionalidad extranjera:
Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:
Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.
Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación.
4. Una vez iniciado el procedimiento administrativo , los órganos tramitadores de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán realizar los actos de instrucción pertinentes y necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Estos actos se podrán realizar de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procediéndose a la suspensión del plazo de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en los términos establecidos por el art. 42.5. a), c) o d), según corresponda, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Entre estas actuaciones, y como particulares diligencias de prueba, se podrán incluir las siguientes:
4.1. Requerimiento al órgano administrativo competente o a las personas interesadas, para que aporten, dentro de los plazos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un Certificado de convivencia o en su caso de Residencia en el mismo domicilio, de la pareja que solicita la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. La fecha de expedición de dicho Certificado no deberá ser superior a 3 meses anteriores a la fecha de notificación de dicho requerimiento. Así mismo se podrán requerir otros medios de prueba válidos en derecho, al objeto de acreditar el domicilio común de la pareja -tales como un contrato de alquiler de una vivienda a nombre de ambos miembros de la pareja, así como la escritura de la hipoteca de una vivienda a nombre de ambos miembros de la pareja, entre otros-.
4.2. Requerir a las personas de nacionalidad extranjera, interesadas en manifestar su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme al art. 5.2 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, la aportación de la documentación acreditativa de la situación de estancia o residencia en España (y, en particular en Andalucía), según corresponda, de acuerdo con la normativa de extranjería establecida al efecto, a fin de valorar, en su caso, la estabilidad en la convivencia de la pareja.
4.3. La realización de una entrevista a las personas interesadas, a fin de constatar la existencia de la relación de afectividad análoga a la conyugal entre los miembros de la pareja, como parte de la definición de pareja de hecho, según el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre. Dicha entrevista se podrá realizar en aquellos casos en los que no se tenga una constatación fehaciente de la convivencia de la pareja así como de la relación de afectividad análoga a la conyugal, ambas inclusive.
En este sentido, la entrevista se realizará a cada uno de los miembros de la pareja de forma individualizada, por separado, y por la misma persona, ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue en los términos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre de Parejas de Hecho, debiéndose hacer constar por escrito tanto las preguntas formuladas como las respuestas efectuadas a las mismas por parte de las personas interesadas. Las preguntas se deberán formular oralmente, en sentido afirmativo y con la debida claridad y precisión, sin incluir valoraciones ni calificaciones. En el transcurso de la entrevista se podrá variar el orden de formulación de dichas preguntas, si procede, así como realizar otras diferentes, o más concretas, en función de las respuestas, respetándose en todo caso lo establecido en el art. 18.1 de la Constitución Española de 1978.
Del acto de la entrevista se debe levantar acta, que deberá ser firmada por los/as intervinientes, y que quedará incorporada al expediente.
Una vez finalizada la entrevista, si en relación a las mismas preguntas se apreciara discrepancia entre las respuestas de uno y otro miembro de la pareja, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal para que valore e informe de la posibilidad de existencia de vicio para el consentimiento o declaración de voluntad de la constitución de la pareja de hecho.
4.4. Los órganos tramitadores de solicitudes de inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán poner en conocimiento y en su caso requerir los informes pertinentes a la Autoridad competente -Ministerio Fiscal, Poder Judicial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Oficinas de Extranjería, entre otros-, en relación a aquellos casos en que se detecten irregularidades en la tramitación e inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
5. Coordinación con los Ayuntamientos andaluces para las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.1. Los Ayuntamientos andaluces que tramiten solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizarán los procedimientos administrativos oportunos y dictarán la Resolución administrativa de inscripción que corresponda. Una vez dictados éstos, y sólo en el caso en que sean estimatorios, se dará traslado de los mismos al órgano encargado de la inscripción en el Registro de parejas de hecho.
5.1.1. En relación con las solicitudes de inscripción básicas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se remitirá la siguiente documentación:
5.1.2. Respecto a las solicitudes de inscripción complementarias, marginales y de baja, para la inscripción en el Registro, se deberá remitir al órgano encargado de dicha inscripción donde fue enviada la documentación para la inscripción básica, la siguiente documentación:
5.2. En relación con aquellas parejas que figuren inscritas en los Registros Municipales de uniones o parejas de hecho, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, es decir, antes del 23 de mayo de 2005, se podrán integrar en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, apartados 2 y 3, de dicho Decreto. A tal fin para las inscripciones básicas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se remitirá al órgano encargado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, la siguiente documentación:
5.3. Respecto a aquellas parejas que figuren inscritas en los Registros Municipales andaluces con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, es decir, a partir del 23 de mayo de 2005, inclusive, para proceder a la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán realizar una solicitud de inscripción nueva, previa cancelación de la anterior inscripción en el Registro Municipal. A tal fin para las inscripciones básicas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado al órgano encargado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la siguiente documentación:
Infancia y familias