AYUDAS ASISTENCIALES POR ENFERMEDAD/ANCIANIDAD (F.A.S.)
Son prestaciones a favor de personas cuyos ingresos propios o familiares, son insuficientes para cubrir las necesidades básicas.
Tipo y Cuantía de estas ayudas:
Tipo:
Cuantía:
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Cuantía anual: 2.098,04 €, que se percibirán en 12 mensualidades de 149,86 €, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía, en los meses de julio y de diciembre.
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También se les abonará una Ayuda económica de carácter extraordinario de 1.097,16 € anuales, que se hará efectiva trimestralmente, a razón de 274,29 €.
Normativa Básica:
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Ley 21 de de Julio 1960 (Jefatura del Estado) Creación de los Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
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Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.
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Decreto 112/1989, de 31 de mayo, por el que se establecen diversas medidas de simplificación del procedimiento seguido para la concesión de ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar, con cargo al Fondo de Asistencia Social.
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Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, en su artículo 7, suprime las pensiones asistenciales.
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Decreto 534/2012, de 18 de diciembre, por el que se establecen las ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas para el trabajo, beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.(BOJA nº 248, de 20 de diciembre 2012).
Características:
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Estas prestaciones las perciben aquellas personas que ya son beneficiarias de las mismas y siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho. Actualmente no se puede acceder a ella por estar derogadas.
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Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda, pueden ser revisadas por la Administración para confirmar que siguen existiendo.
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Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Administración los cambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días.
Incompatibilidades:
Las ayudas del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) son incompatibles:
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entre sí
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con las Pensiones no Contributivas
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con el Subsidio de Garantías de Ingresos Mínimos.
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con la condición de ser causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad.
Beneficios que aportan las Ayudas Asistenciales por Enfermedad/Ancianidad (F.A.S.):
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