Estos subsidios tienen por objeto prestar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos, y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos.
Tipo de Prestaciones y cuantía de las mismas:
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ANUAL |
MENSUAL |
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Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)
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2.098,04 € |
149,86 € |
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Ayuda de Tercera Persona (A.T.P.)
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818,30 € |
58,45 € |
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Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (M.G.T.)
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752,40 € |
62,70 € |
Las personas beneficiarias del S.G.I.M. también se les abonará una Ayuda social de carácter extraordinario de 1.097,16 euros anuales, que se hará efectiva trimestralmente, a razón de 274,29 euros.
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Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.)
Normativa Básica:
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Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (L.I.S.M.I.)
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Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.
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Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
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Resolución de 6 de agosto de 1986, de la Dirección General de Servicios, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, ante el recurso interpuesto por la FEAPS.
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de ls Seguridad Social.
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Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garntía de Ingresos Mínimos.
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Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento, declaración, y calificación del grado de minusvalía.
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Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaría, tributaría y financiera para la corrección del déficit público(BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2011).
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Decreto 534/2012, de 18 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas para el trabajo, beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOJA nº 248, de 20 de diciembre 2012).
Caraterísticas:
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Son prestaciones económicas para personas con discapacidad destinadas a:
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S.G.I.M.
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Cubrir las necesidades básicas de las personas que carezcan de los medios suficientes.
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S.A.T.P.
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Atender gastos por necesitar la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
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S.M.G.T.
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Atender gastos por desplazamiento cuando, por razón de la discapacidad, existen graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
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A.S.P.F.- Es una prestación de servicio médico-sanitarios y farmacéuticos.
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La persona que ya es beneficiaria puede seguir percibiendo S.G.I.M. y A.T.P. siempre que continúe reuniendo los requisitos exigidos en su día para concederle el derecho de ella. Actualmente no se puede acceder a ellos por estar derogado.
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El S.M.G.T. y la A.S.P.F. sí se pueden solicitar, pues están aún vigentes. La persona interesada o quien la represente podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en los Centros de Día para personas Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud.
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Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda pueden ser revisadas por la Administración, para confirmar que siguen existiendo.
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Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Administración los cambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días. Asimismo presentarán en el primer trimestre de cada año, a requerimiento de la Administración, la declaración de los recursos habidos en el año en curso para regularizar la cuantía de los subsidios.
Requisitos para acceder o mantener estas prestaciones:
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Residir legalmente en territorio español.
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Tener una minusvalía en un grado de : 65% (SGIM), 75% (SATP), 33% (SMGT) y (ASPF).
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No ser titular o no tener derecho a prestación similar de igual o mayor cuantía.
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No superar el nivel de recursos establecido legalmente para cada prestación.
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No estar comprendido en el campo de la Seguridad Social al no desarrollar actividad laboral.
Incompatibilidades:
El Subsidio de Garantía e Ingreso Mínimos (S.G.I.M.) y el Subsidio de Ayuda a Tercera Persona (S.A.T.P.) son incompatibles con la percepción de:
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Las Pensiones no Contributivas (S.G.I.M. y S.A.T.P.).
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Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social (S.G.I.M.).
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Ser causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad (S.G.I.M. y S.A.T.P.).
Beneficios que aporta el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos:
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