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Complemento para titulares de pensión no contributiva que residen en vivienda alquilada

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en el artículo 48.2, establece la cuantía para el año 2013 del complemento a favor de los pensionistas no contributivos que residan en una vivienda alquilada. El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, establece los requisitos y el procedimiento para la solicitud y tramitación del citado complemento.

CONCEPTO:

Es un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada a propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.

REQUISITOS: Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reunan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando:

  1. La vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año
  2. Haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año de devengo del citado complemento

CUANTÍA: La cuantía anual para 2013 de este complemento asciende a 525 Euros.

SOLICITUD: Se formulará en el impreso oficial que regula este complemento.

Descargar solicitud.

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 31 de diciembre.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: La solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del ayuntamiento donde resida la persona pensionista.

NORMATIVA REGULADORA:

  • Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE Nº 312).
  • Real Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.