La Agencia, ejercerá las siguientes funciones:
a) La organización, gestión y administración de los centros sanitarios que tenga adscritos.
b) La planificación, dirección y administración de los diferentes servicios e instalaciones de los centros sanitarios que tenga adscritos.
c) La elaboración del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías de Economía y Hacienda y Salud, para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo.
d) La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación de los centros sanitarios que tenga adscritos.
e) Elaborar la información sanitariaprecisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Salud.
f) Proponer a la Consejería de Salud la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho público.
g) Proponer a la Consejería de Salud la determinación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho privado, conforme a la legislación vigente.
h) Y, en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación de los centros adscritos en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.
Los Organos rectores de la Empresa Pública son los siguientes:
a) Consejo de Administración.
b) Dirección Gerencia.
La Entidad contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento.
El Consejo de Administración contará con una Comisión Consultiva como Organo asesor.