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Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Julio Samuel Coca Blanes

Titular:
Julio Samuel Coca Blanes

 

Sede:
Avda. Hytasa, 10. 1ª y 2ª Planta. Edificio Tigesa.
41006 - Sevilla

 

Teléfono: 955 92 16 00

Fax: 955 92 16 73

Sitio web

Julio Samuel Coca Blanes (Sevilla, 1967) es licenciado en Derecho por la Universidad Hispalense, donde también se doctoró en Derecho Penal y Procesal, además de contar con una diplomatura en Alta Dirección de Instituciones Sociales por el Instituto San Telmo. Ha sido director general de Personas con Discapacidad, cargo desde el que ha impulsado la implantación del Sistema de Atención a la Dependencia.

Ocupó anteriormente los puestos de jefe del Servicio Jurídico y de Contratación de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero (DAP), entre 2004 y 2007; director general de Reforma Juvenil de la Consejería de Justicia y Administración Pública (2004), y director general de Instituciones y Cooperación con la Justicia (2000-2004). Especializado en Derecho Penal, ha impartido clases de Deontología y Práctica Procesal en diversas escuelas de prácticas jurídicas de Andalucía. También ha sido diputado de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Abogados de Sevilla, así como consejero de la Abogacía Andaluza como miembro del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión, así como patrimonio y tesorerías propios.

La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la que corresponde el impulso y coordinación de sus funciones y competencias, el establecimiento de las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar sus objetivos, de acuerdo con el plan inicial de actuación y los sucesivos planes plurianuales de gestión, así como el programa de actuación, inversión y financiación.

La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de disponer de otras sedes o estructuras administrativas de carácter territorial para el cumplimiento de sus funciones.

Fines:

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, son fines generales de la Agencia:

  • El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
  • La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar; así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la infancia.
  • La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.

Funciones:

La Agencia de acuerdo con los fines que le corresponden, sin perjuicio de las competencias propias de la persona titular de la Consejería a que se adscribe la Agencia, en el marco de la planificación establecida en el plan inicial de actuación y los sucesivos planes plurianuales de gestión, ejercerá y desarrollará las siguientes competencias, funciones y actuaciones:

Para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía:

  • La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia.
  • La gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia.
  • La coordinación de los Servicios Sociales con los Servicios Sanitarios en la valoración de la dependencia, así como en las prestaciones y servicios dirigidos tanto a la prevención y atención a la dependencia como a la promoción de la autonomía personal.
  • La acreditación de Centros y Servicios al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
  • La acreditación de las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio.
  • Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Sociales Comunitarios, la elaboración de los Programas Individuales de Atención, con determinación de los servicios y prestaciones que correspondan a las personas beneficiarias, así como su control, seguimiento y revisión.
  • La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
  • El control, seguimiento y revisión de la calidad en la atención, tanto en los centros como en el domicilio de las personas en situación de dependencia.
  • Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del Sistema.

Para la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar, mediante su colaboración y asistencia técnica, en:

  • La organización y gestión de proyectos de atención social.
  • Los procesos de control y evaluación de los servicios sociales.
  • La organización, desarrollo y puesta en marcha de modelos de gestión de calidad en los servicios sociales.
  • El fomento de acciones de patrocinio en el ámbito de los servicios sociales.
  • La organización, canalización y gestión de acciones solidarias o de servicios sociales financiadas por entidades públicas o privadas.
  • La cooperación en el desarrollo de programas asistenciales.

Para la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de atención a la infancia, mediante su colaboración y asistencia técnica en:

  • El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de la calidad de vida de los menores, así como la atención y apoyo necesario a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades inherentes a la guarda y custodia de los menores. Asimismo le corresponde el apoyo instrumental a las actuaciones técnicas y administrativas necesarias para la adopción de las medidas de atención a la infancia.
  • Actuaciones de investigación, estudio, análisis técnico y evaluación de las materias relacionadas con los derechos y la atención a los menores y de las políticas de infancia.

Para la atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, mediante su colaboración y asistencia técnica en:

  • La gestión de recursos, centros y programas de atención sociosanitaria y de incorporación social dirigidos a las personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
  • La gestión de programas dirigidos a personas, grupos y colectivos excluidos socialmente para favorecer su incorporación social.
  • Las actividades que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por las drogodependencias y adicciones.

Asimismo corresponde a la Agencia:

  • La promoción y el fomento de la investigación y la innovación, así como los sistemas de información y documentación, relacionados con las materias objeto de su competencia.
  • La promoción y el impulso de la formación de las personas que prestan sus servicios en los sectores y áreas de su competencia.
  • La promoción de la participación de instituciones, entidades, sectores y personas relacionados con los servicios sociales y la dependencia.
  • La colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia.

Corresponden, además, a la Agencia aquellas funciones y competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan, así como aquellas otras que se le deleguen o encomienden.

La Agencia, teniendo en cuenta las distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres, incluirá en todas sus actuaciones la perspectiva de género.

Estructura orgánica:

La Agencia se estructura en los siguientes órganos de gobierno, de dirección, de control y consultivo:

  • Órganos de gobierno:
    • La Presidencia.
    • La Vicepresidencia.
    • El Consejo Rector.
  • Órgano de dirección:
    • La Dirección-Gerencia.
  • Órgano de control:
    • La Comisión de Control.
  • Órgano consultivo:
    • El Comité Consultivo.

La Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.

Los servicios centrales y territoriales se estructurarán en unidades administrativas organizadas e integradas conforme a las áreas de trabajo y competencias a desarrollar por la Agencia. Su denominación, funciones y ordenación, serán establecipor la Presidencia de la Agencia.

Órganos de Participación.

Son órganos de participación institucional, no integrados en la estructura de la Agencia, los siguientes:

  • El Consejo Andaluz de Personas Mayores.
  • El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.
  • El Consejo Asesor sobre Drogodependencias.

Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el desarrollo de las funciones que competen a la Agencia.

Estructura orgánica

Centros directivos