La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión, así como patrimonio y tesorerías propios.
La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la que corresponde el impulso y coordinación de sus funciones y competencias, el establecimiento de las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar sus objetivos, de acuerdo con el plan inicial de actuación y los sucesivos planes plurianuales de gestión, así como el programa de actuación, inversión y financiación.
La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de disponer de otras sedes o estructuras administrativas de carácter territorial para el cumplimiento de sus funciones.
Fines:
De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, son fines generales de la Agencia:
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El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
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La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar; así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la infancia.
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La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.
Funciones:
La Agencia de acuerdo con los fines que le corresponden, sin perjuicio de las competencias propias de la persona titular de la Consejería a que se adscribe la Agencia, en el marco de la planificación establecida en el plan inicial de actuación y los sucesivos planes plurianuales de gestión, ejercerá y desarrollará las siguientes competencias, funciones y actuaciones:
Para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía:
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La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia.
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La gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia.
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La coordinación de los Servicios Sociales con los Servicios Sanitarios en la valoración de la dependencia, así como en las prestaciones y servicios dirigidos tanto a la prevención y atención a la dependencia como a la promoción de la autonomía personal.
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La acreditación de Centros y Servicios al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
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La acreditación de las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio.
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Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Sociales Comunitarios, la elaboración de los Programas Individuales de Atención, con determinación de los servicios y prestaciones que correspondan a las personas beneficiarias, así como su control, seguimiento y revisión.
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La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
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El control, seguimiento y revisión de la calidad en la atención, tanto en los centros como en el domicilio de las personas en situación de dependencia.
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Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del Sistema.
Para la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar, mediante su colaboración y asistencia técnica, en:
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La organización y gestión de proyectos de atención social.
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Los procesos de control y evaluación de los servicios sociales.
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La organización, desarrollo y puesta en marcha de modelos de gestión de calidad en los servicios sociales.
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El fomento de acciones de patrocinio en el ámbito de los servicios sociales.
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La organización, canalización y gestión de acciones solidarias o de servicios sociales financiadas por entidades públicas o privadas.
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La cooperación en el desarrollo de programas asistenciales.
Para la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de atención a la infancia, mediante su colaboración y asistencia técnica en:
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El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de la calidad de vida de los menores, así como la atención y apoyo necesario a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades inherentes a la guarda y custodia de los menores. Asimismo le corresponde el apoyo instrumental a las actuaciones técnicas y administrativas necesarias para la adopción de las medidas de atención a la infancia.
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Actuaciones de investigación, estudio, análisis técnico y evaluación de las materias relacionadas con los derechos y la atención a los menores y de las políticas de infancia.
Para la atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, mediante su colaboración y asistencia técnica en:
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La gestión de recursos, centros y programas de atención sociosanitaria y de incorporación social dirigidos a las personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
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La gestión de programas dirigidos a personas, grupos y colectivos excluidos socialmente para favorecer su incorporación social.
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Las actividades que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por las drogodependencias y adicciones.
Asimismo corresponde a la Agencia:
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La promoción y el fomento de la investigación y la innovación, así como los sistemas de información y documentación, relacionados con las materias objeto de su competencia.
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La promoción y el impulso de la formación de las personas que prestan sus servicios en los sectores y áreas de su competencia.
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La promoción de la participación de instituciones, entidades, sectores y personas relacionados con los servicios sociales y la dependencia.
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La colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia.
Corresponden, además, a la Agencia aquellas funciones y competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan, así como aquellas otras que se le deleguen o encomienden.
La Agencia, teniendo en cuenta las distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres, incluirá en todas sus actuaciones la perspectiva de género.
Estructura orgánica:
La Agencia se estructura en los siguientes órganos de gobierno, de dirección, de control y consultivo:
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Órganos de gobierno:
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La Presidencia.
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La Vicepresidencia.
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El Consejo Rector.
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Órgano de dirección:
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Órgano de control:
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Órgano consultivo:
La Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.
Los servicios centrales y territoriales se estructurarán en unidades administrativas organizadas e integradas conforme a las áreas de trabajo y competencias a desarrollar por la Agencia. Su denominación, funciones y ordenación, serán establecipor la Presidencia de la Agencia.
Órganos de Participación.
Son órganos de participación institucional, no integrados en la estructura de la Agencia, los siguientes:
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El Consejo Andaluz de Personas Mayores.
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El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.
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El Consejo Asesor sobre Drogodependencias.
Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el desarrollo de las funciones que competen a la Agencia.