Fundación que tiene, principalmente, los objetivos y fines siguientes:
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La concesión de ayudas económicas para el desarrollo de actividades de docencia e investigación en materia de salud, seleccionando a los beneficiarios de la misma con arreglo a este Estatuto.
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El sostenimiento de establecimientos dedicados a la docencia e investigación en materia de salud.
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La promoción de la investigación y la docencia en materia de salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La investigación y evaluación de proyectos docentes y sistemas relacionados con las Ciencias de la Salud.
Con carácter general, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias desarrolla entre otras funciones, las tareas técnicas, económicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias.
En relación con los servicios sanitarios de emergencias de titularidad de la Comunidad Autónoma, que la empresa gestione de modo directo, corresponde a la misma, especialmente, las siguientes funciones:
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La organización, gestión y administración de los servicios sanitarios de emergencias y de sus instalaciones.
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La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de ampliación, mantenimiento y reparación de las instalaciones ya existentes, así como la construcción de nuevas instalaciones, cuando ello se le encomiende o autorice por la Consejería de Salud.
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Propone a los órganos competentes la fijación, actualización y revisión de los ingresos de derecho público.
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Fija, actualiza y revisa, conforme a la legislación vigente las cuantías de sus ingresos de derecho privado.
Asimismo, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias coopera con la Consejería de Salud, cuando es requerida para ello, en relación con la formulación y seguimiento de la planificación de la atención sanitaria al enfermo urgente de la Comunidad Autónoma, así como en orden a cualesquiera otras actividades propias de dicha Consejería.
Además de las funciones anteriormente relacionadas, cuando las circunstancias lo aconsejen y ello redunde en el logro de la mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, el titular de la Consejería de Salud puede delegar en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, el ejercicio de otras funciones concernientes o conectadas con su objeto, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Y en general, ejerce cuantas funciones son necesarias en orden a facilitar la atención sanitaria integral a los pacientes afectos de procesos emergentes, y conseguir la rentabilidad y productividad en dichos servicios.