De acuerdo con lo previsto en la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, desarrollará las funciones que le están atribuidas bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud.
Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:
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La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.
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La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.
El Servicio Andaluz de Salud es una Agencia Administrativa de la Junta de Andalucía que, adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención sanitaria que dependan orgánica y funcionalmente del mismo y cuya titularidad corresponde a dicha Consejería.