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Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz

Ángel Acuña Racero

Titular:
Ángel Acuña Racero

Sede:

Salud

Avd. María Auxiliadora nº 2 C.P.: 11071 - Cádiz

Teléfono: 956 00 90 00

Fax: 956 00 91 20

Bienestar Social

Plaza Asdrúbal nº 6 C.P.: 11071 - Cádiz

Teléfono: 956 00 70 00

Fax: 956 00 70 01

Ángel Acuña Racero (Algodonales, Cádiz, 1966) es licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla y titulado en Alta Dirección de Instituciones Sociales por el Instituto San Telmo. Desde junio de 2003 ha sido alcalde de Algodonales.

Ha sido vicepresidente primero de la Mancomunidad de la Sierra de Cádiz y miembro de la Comisión de Desarrollo Rural de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:

a) La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías.

b) Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.

d) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia.

e) Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a los titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.

f) El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas competencias de los servicios periféricos que tengan adscritos.

g) Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.

Centros directivos