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Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica

María José Gualda Romero

Titular:
María José Gualda Romero

Sede:

Avd. de la Innovación, s/n. Edificio Arena, 1 41020 - Sevilla

Teléfono: 955 00 63 00

María José Gualda Romero (Belmez, Córdoba, 1965) es diplomada universitaria en Relaciones Laborales por la Universidad de Granada y experta en Gestión Sanitaria por la Escuela Andaluza de Salud Pública. Desde 2004 ocupaba el cargo de secretaria general técnica de la antigua Consejería de Salud.

Con anterioridad, fue subdirectora operativa de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (2001-04). Dentro de la sanidad pública, Gualda Romero ha ejercido como técnica de función administrativa en los hospitales Reina Sofía de Córdoba y Virgen del Rocío de Sevilla. En este último centro ha sido subdirectora económica administrativa de personal. Asimismo, dirigió el área económica administrativa en el Hospital de Valme.

En el ámbito docente, ha trabajado, desde 2001, como profesora colaboradora de la Escuela Andaluza de Salud Pública en el área de Recursos Humanos y Gestión Económica.

A la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con la planificación y sostenibilidad, así como la evaluación económica y control de los parámetros de eficiencia integral en los servicios y entidades adscritos a la Consejería de Salud y Bienestar Social y, en particular, las siguientes:

  • La planificación económica de los servicios y prestaciones de los organismos y entidades públicas adscritos a la Consejería de Salud y Bienestar Social.
  • Diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social
  • La definición de los criterios de evaluación económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
  • El desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la Consejería de Salud y Bienestar Social.
  • La planificación de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
  • La definición del anteproyecto del presupuesto de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
  • La definición de la política de los derechos de contenido económico de los Sistemas Públicos Sanitario y de Servicios Sociales de Andalucía.
  • La definición y coordinación de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria y a las políticas de bienestar social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • La evaluación y control de calidad de las prestaciones farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma.
  • La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa, en su perspectiva económica, elaborados por la Consejería de Salud y Bienestar Social.
  • La coordinación específica y el control de los sistemas de información económicos.
  • Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, la dirección y coordinación de la  Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Corresponderán igualmente a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, las competencias relativas a la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas que sean atribuidas a otros órganos directivos.

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