A la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con la planificación y sostenibilidad, así como la evaluación económica y control de los parámetros de eficiencia integral en los servicios y entidades adscritos a la Consejería de Salud y Bienestar Social y, en particular, las siguientes:
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La planificación económica de los servicios y prestaciones de los organismos y entidades públicas adscritos a la Consejería de Salud y Bienestar Social.
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Diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social
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La definición de los criterios de evaluación económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
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El desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la Consejería de Salud y Bienestar Social.
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La planificación de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
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La definición del anteproyecto del presupuesto de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
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La definición de la política de los derechos de contenido económico de los Sistemas Públicos Sanitario y de Servicios Sociales de Andalucía.
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La definición y coordinación de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria y a las políticas de bienestar social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La evaluación y control de calidad de las prestaciones farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma.
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La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa, en su perspectiva económica, elaborados por la Consejería de Salud y Bienestar Social.
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La coordinación específica y el control de los sistemas de información económicos.
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Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, la dirección y coordinación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.
Corresponderán igualmente a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, las competencias relativas a la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas que sean atribuidas a otros órganos directivos.