A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas en materia de personas mayores, infancia y familias y, en especial, las siguientes funciones:
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El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo.
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Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.
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La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en estas materias.
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La gestión y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores.
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Las que la normativa atribuye en materia de autorizaciones y acreditaciones de centros de atención a personas mayores, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en la materia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.
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Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección a la infancia.
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La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia y las familias.
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La promoción y coordinación de la mediación familiar.
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La gestión del registro de Parejas de Hecho.
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El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en estos ámbitos.
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El reconocimiento, expedición y renovación del titulo de familia numerosa.
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Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.